SAP Guadalajara 6/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2007:52 |
Número de Recurso | 132/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 6/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00006/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección 001
Rollo: Apelación Juicio de Faltas 132/2006
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.8 de GUADALAJARA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 118/2006
Apelante: Cosme
Apelado: Virginia, MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 6/07
ILMA. SRA. MAGISTRADO Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
En GUADALAJARA, a veinticuatro de Enero de dos mil siete.
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRÍAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 132/06, dimanante del Juicio de Faltas nº 118/06 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guadalajara (antes Mixto nº 8), versando sobre lesiones por mordedura de perro, en el que aparece como apelante D. Cosme y apelados Dña. Virginia y el MINISTERIO FISCAL.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 8 de Guadalajara se dictó con fecha 10-7- 2006 sentencia que consignaba como probados los siguientes HECHOS: "Con fecha 9/4/06, Cosme iba paseando en bicicleta por la carretera GU-229, cuando a la altura del kilómetro 25.200 fue atacado sin mediar provocación por su parte por un perro raza mastín que se encontraba en las inmediaciones de la finca la Chopera, sin que conste acreditado quien fuera el poseedor o propietario del citado animal"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Debo absolver y absuelvo a Virginia, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Cosme y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se formula el presente recurso de apelación frente a la resolución absolutoria dictada en el juicio de faltas num. 118 /06 seguido ante el Juzgado de instrucción nº 8 de esta ciudad argumentando el apelante un error en la apreciación de los hechos, lo que nos lleva a mencionar la doctrina al respecto y así destacar que cuando se invocan argumentos como los esgrimidos por la apelante lo que usualmente se persigue es verificar una valoración subjetiva e interesada de la practicada, lo que supone ignorar ese principio de libre valoración de la prueba que compete a los jueces de instancia, como consecuencia de los de oralidad e inmediación que rigen en el proceso penal (Ss. T.S., 14-1-2000, 29-3-1999, 23-2-1999, 18-11-1998, 19-10-1998, 12-3-1997, 4-7-1996, 27-9-1995, 22-9-1995, 7-11-1994, 15-10-1994, 21-7-1994, 6-5-1994, 18-2-1994 ); sin que pueda desconocerse, por otra parte, que el principio que se cita como infringido opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación del individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúan los Tribunales de instancia, y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad (Ss. T.C. 28-9-1998, 16-6-1998, 11-3-1996; Ss.T.S. 8-4-1999, 29-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996, entre otras); puntualizando el A. T.S. 19-5-2000, con cita de jurisprudencia reiterada, que la existencia del derecho a la presunción de inocencia no supone otra cosa que la comprobación de que existe en la causa prueba que pueda calificarse...
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