SAP Madrid 174/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS |
ECLI | ES:APM:2006:4963 |
Número de Recurso | 99/2006 |
Número de Resolución | 174/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ROLLO DE APELACION Nº 99/2006
JUICIO DE FALTAS Nº 1937/2005
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 50 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 174/2.006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
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En Madrid, a 27 de Abril de 2006.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, de fecha 25 de Enero de 2006 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Benjamín y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y María Dolores .
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid dictó sentencia, de fecha 25 de Enero de 2006 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "Que el dia 22 de diciembre de 2.005 sobre las 20 horas, en domicilio particular de la C/ DIRECCION000NUM000 de Madrid, María Dolores se personara para entregar a su hijo al padre de éste Benjamín para dar cumplimiento al régimen de visitas acordado por auto de medidas provisionales dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a María Dolores de los hechos por los que venía siendo enjuiciado, declarando de oficio las costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Benjamín, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y María Dolores, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
En fecha 21 de Marzo de 2006 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 24 de Marzo se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 26 de Abril de 2006.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
Contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia se alega en el recurso una errónea valoración de la prueba, que se fundamenta en que de la propia declaración de la denunciada se deduce que no reintegró al niño a su domicilio el día 22 de Diciembre de 2005, tal y como estaba estipulado, resultando además incierto que su Abogado le dijera que podía quedarse con el niño, a la vista de la documentación aportada en el acto del juicio, concluyendo que existe en la causa pruebade cargo suficiente para el dictado de una sentencia condenatoria contra María Dolores por la comisión de una falta de desobediencia, penada en el art. 622 del Código...
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