SAP Asturias 165/2003, 28 de Julio de 2003

ECLIES:APO:2003:2984
Número de Recurso142/2003
Número de Resolución165/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª
  1. P. Asturias Sección 8ª - Gijón - Apelación Juicio de Faltas 142/03 - 28-7-2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

Sección 8ª - GIJÓN

Rollo núm.: 142/2003

Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIJÓN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS nº 761/2002

SENTENCIA Nº 165

En Gijón, a veintiocho de Julio de dos mil tres.

VISTOS por la Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 761/2002, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 142/2003, entre partes, como apelante Estefanía y como apelado Mariano siendo asímismo parte el MINISTERIO FISCAL, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 28 de abril de 2003, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo declarar y declaro la libre absolución de Mariano sobre los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la expresada recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron a la Magistrada designada para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la recurrente que se revoque la sentencia absolutoria dictada en instancia y se condene a Mariano como autor de una falta de amenazas y otra de vejaciones.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar pues lo que se sigue en el mismo es hacer una nueva valoración de la actividad probatoria con el fin de que prevalezca su criterio frente al del Juez "a quo" que es a quien corresponde -tanto normativa (art. 741 L.E.Cr.) como constitucionalmente (art. 117.3 C.E.)- hacer tal ponderación, siendo lo cierto que nada se ha alegado, ni probado que demuestre el denunciado error del Juez de instancia.

Dicho Juzgador, tras analizar el contenido de la carta aportada como documental y oir, con imparcialidad e inmediatez, a la denunciante y al denunciado -a falta de otra prueba- no llegó al convencimiento necesario que se requiere para dictar una sentencia condenatoria, estando obligado por ello a acordar la absolución de dicho...

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