SAP Asturias 115/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2012
Fecha25 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00115/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 101/2012

SENTENCIA

En Gijón, a veinticinco de junio de dos mil doce

VISTOS por mí, BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 347/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 101 de 2012, entre partes, como apelante Delia, y como apelada Lorenza, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 2 de abril de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Fallo : Que debo de absolver y absuelvo libremente a la denunciada Lorenza, por los hechos que han dado lugar al presente juicio de faltas, con declaración de oficio de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la expresada recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede desestimar el recurso porque es doctrina del Tribunal Constitucional, plasmada en su sentencia 167/2002 y reiterada después en otras muchas ( STS 176/2002 y reiterada después en otras muchas ( STS 176/2002, 197/2002, 198/2002, 200/2002, 212/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2003, 50/2004, 14/2005, 16/2009 y 2/2010, entre otras), que siendo absolutoria la sentencia de instancia, si el acusado no ha reconocido la comisión del hecho delictivo que se le imputa y las pruebas de cargo son exclusivamente personales -como sucede en este caso-, en apelación, salvo que se celebre vista con práctica de nuevas pruebas y audiencia del acusado -lo que en este caso no sucedió ni se pidió-, el Tribunal ad quem no puede dictar sentencia condenatoria revisando la valoración de aquellas pruebas personales porque ello infringiría los principios de inmediación y de contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24 apartado 2 de la Constitución, salvo que la valoración de las pruebas por el Juez a quo...

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