SAP Albacete 11/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2007:61
Número de Recurso11/2007
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección nº 001

Rollo: 0000011 /2007

Órgano Procedencia: JDO. de INSTRUCCION N.3 de ALBACETE

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000354 /2006

SENTENCIA Nº 11 / 07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Albacete, a quince de Febrero de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 354/06 del Juzgado de Instrucción nº tres de Albacete, rollo de apelación nº 11/07, seguidos por la falta de amenazas, en razón del recurso de apelación interpuesto por María Esther y Guadalupe, las que vienen defendidas por la Letrada Doña Gloria Reales Cañadas, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92 de 30 de Abril, se entendió la apelación con la contraparte, María del Pilar, la que impugnó la apelación mediante el correspondiente escrito de alegaciones presentado ante el mismo Órgano Judicial, viniendo defendida por la Letrada Doña María Paz Martínez Martínez. El Ministerio Fiscal no presentó escrito de alegaciones alguno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº tres de Albacete se dictó sentencia con fecha 7 de Septiembre de 2006, cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que, el día 13 de febrero de 2006, sobre las 13:30 horas, María del Pilar paseaba por la c/ Virgen del Pilar cruce con la c/ Castellón de Albacete con sus hijos de 1 y 4 años de edad, cuando se encontró con Guadalupe y María Esther -exsuegra y exmujer, respectivamente, de su hermano Guillermo -, las cuales se dirigieron de forma alterada a María del Pilar y empezaron a amenazarla al decirle "vamos a acabar contigo", "hasta que no te matemos no vamos a parar". Ahora bien, no ha quedado probado que Guadalupe tirase del pelo o arañase en el cuello o cara a María del Pilar.- Asimismo ha quedado probado que entre las implicadas existe una muy mala relación a raíz del proceso de separación matrimonial entre el hermano de María del Pilar, Guillermo y María Esther. FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Esther y a Guadalupe, como autoras, cada una de ellas, de una falta de amenazas del artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de doce (12) euros, quedando asimismo obligado al pago de las costas procesales.- Asimismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Guadalupe de la falta de maltrato de obra que también se le imputa con todos los pronunciamientos favorables.- La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince (15) días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia por María Esther y Guadalupe se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.

El día 13 de febrero a las 16,17 horas compareció María del Pilar en la Comisaría de Policía de Albacete y denunció que aquel mismo día,...

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