SAP Vizcaya 645/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2007:2305
Número de Recurso148/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución645/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 148/07-2ª

Proc.Origen: Juicio faltas 668/06

Jdo.Instrucción nº 7 (Bilbao)

Atestado nº: ER NUM000 NUM001

Apelante: Gabino

Procurador: LEIRE FRAGA AREITIO

Apelado: Jesús Ángel

Abogado: JORGE MARQUETA ANDRES

S E N T E N C I A N U M 645/07

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA: Dª MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

En BILBAO a 30 de Octubre de 2007

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra Dª MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 148/07; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 7 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 668/06 pen el que han sido parte, D. Jesús Ángel, como denunciante y D. Gabino, como denunciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Jdo.Instrucción nº 7 (Bilbao) se dictó con fecha 5-03-07 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Gabino, como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas, ya definida, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 120 (CIENTO VEINTE) euros, así como al pago de las costas procesales, si las hubiera.

En el caso de que el condenado no abonara, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gabino y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Habiéndose producido el cese de la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dña. Ruth Alonso Cardona, en virtud de Acuerdo Gubernativo nº 17/07, se designa nueva Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza D. Gabino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao en fecha de 5 de Marzo de 2.007, por mostrarse disconforme con la valoración de la prueba efectuada en la misma, entendiendo vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

En primer lugar, al haberse alegado la vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española, conviene recordar que el derecho a la presunción de inocencia,- alegado acaso con demasiada frecuencia en el planteamiento de este tipo de recursos-, es una situación provisional en que se encuentra toda persona y que obliga a considerarla inocente en tanto no quede cumplidamente acreditada su culpabilidad mediante el despliegue de una prueba de cargo suficiente, dentro del...

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