SAP Madrid 158/2006, 7 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2006:13822 |
Número de Recurso | 60/2006 |
Número de Resolución | 158/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00158/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO Nº 60/2006 -RJ.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 339/2005
ILMA. SRA. MAGISTRADA
DOÑA MARIA TARDÓN OLMOS
SENTENCIA N º 158/2006
En Madrid, a siete de septiembre de dos mil seis.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial, Dña. MARIA TARDÓN OLMOS, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el juicio de faltas nº 339/2005 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Esther y D. Luis Carlos, ambos representados por la Procuradora Sra. González Arrojo, contra la sentencia, de fecha 13 de diciembre de 2005, dictada por la Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso los apelantes citados y como apelado el Ministerio Fiscal y D. Pedro Francisco, representado por el Procurador Sr. Olivares Santiago.
Por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, se dictó, con fecha 13 de diciembre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo absolver libremente a Pedro Francisco del hecho origen de estas actuaciones, declarando de oficio las costas".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante, observándose en la tramitación del mismo las prescripciones legales. Y repartidas las actuaciones a esta Sección Vigésimo Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 60/2006.
En el recurso de apelación interpuesto, la Procuradora Dña. Patricia González Arrojo, en nombre y representación de Dña. Esther y D. Luis Carlos, alegó lo que a su Derecho convino.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugnan los denunciantes la sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas, por la que se absuelve al denunciado de las faltas de lesiones y amenazas que le habían sido imputados por la defensa letrada de ambos, alegando que incurre en error en la apreciación de la prueba, dado que la declaración de los denunciantes constituye prueba de cargo suficiente para deducir la culpabilidad del denunciado, además de los partes de lesiones e informes médico forenses, que constituyen prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en relación a la motivación de las sentencias, dado que el razonamiento utilizado por el Juzgador para no justificar la credibilidad del testigo es insuficiente, al respecto.
Teniendo el recurso que se examina como objeto la revocación de una sentencia absolutoria y su sustitución, en esta alzada, por otra que condene al denunciado conforme a las peticiones de los denunciantes, aquí recurrentes, debemos comenzar enunciando la doctrina constitucional aplicable a estos supuestos Constitucional contenida, entre otras, en sus sentencias 167/2002, de 18 de septiembre; 41/2003, de 27 de febrero; 68/2003, de 9 de abril; 118/2003, de 16 de junio; 189/2003, de 27 de octubre; 192/04,...
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