SAP Madrid 152/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:13820
Número de Recurso45/2006
Número de Resolución152/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00152/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 45/06 RJ.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COSLADA.

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 310/05

ILMA. SRA.

DOÑA MARIA TARDÓN OLMOS

En Madrid, a treinta y uno de julio de 2006.

SENTENCIA N º 152/06

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid Dña. MARIA TARDÓN OLMOS, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Coslada, con fecha 27 de octubre de 2005, en el Juicio de Faltas seguido en ese Juzgado bajo el número 310/05, habiendo sido partes como apelante Agustín y como apelado Estefanía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada, se dictó, con fecha 27 de octubre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Que debo condenar y condeno a Agustín como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas en el ámbito familiar del apartado segundo y último párrafo del 620 del Código Penal, a la pena de localización permanente de cinco días, siendo procedente imponer al reo la prohibición de acercarse a las víctimas Estefanía y a su hija menor Marina, a su domicilio y su lugar de trabajo o centro de estudios, a una distancia inferior a 500 metros, así como la de comunicarse con ellas por cualquier medio, pro un periodo de seis meses; todo ello con imposición al denunciado de las costas causadas.

Comuníquese pro la Sra. Secretaria de este Juzgado la presente orden de protección al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, y póngase asimismo en conocimiento del centro administrativo de coordinación de las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección de cualquier índole de la víctima.

Líbrese oficio a las Fuerzas de Seguridad del Estado para que velen por el cumplimiento de la presente resolución.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En el recurso de apelación interpuesto, Agustín, alegó lo que a su Derecho convino.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas alegando que, de la prueba practicada en las actuaciones no ha quedado acreditado que profiriera amenazas contra su esposa e hija, ni siquiera, que hubiera mantenido conversación telefónica con ellas, siquiera, por lo que incurre en error en la apreciación de las pruebas, habiendo vulnerado el derecho a la presunción de inocencia que le reconoce el art. 24 CE

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