SAP Huesca 97/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2007:245
Número de Recurso59/2007
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00097/2007

S060607.4G

Sentencia Apelación Penal Número 97

En Huesca, a seis de junio de dos mil siete.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 4/07, procedente del Juzgado de Instrucción Nº III de Huesca, seguido ante el expresado Juzgado entre Jose Carlos contra Abelardo ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Abelardo, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 59 del año 2007, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- que debo condenar y condeno a Abelardo, como autor responsable de una falta de insultos y amenazas ya definida, a la pena de multa de 20 días, con una cuota diaria de 8 euros, y al abono de las costas del juicio".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Abelardo el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente, para el caso de que se confirme la condena del mismo, se rebaje la cuota diaria de la multa a 6 euros, con expresa imposición de costas a quien se oponga al recurso. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días, quienes impugnaron el recurso interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos igualmente los expuestos en la sentencia combatida.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que procede su libre absolución. El recurso no puede prosperar por los propios fundamentos ya expuestos en la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos. Defiende el apelante que existe una pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia y una errónea valoración de la prueba practicada. La alegación de la vulneración de la presunción de inocencia en el caso está completamente fuera de lugar pues el Juzgado dispuso de prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral con todas las formalidades legales. Otra cosa es si la valoró correctamente. El mismo recurrente reconoce que en el caso existe prueba a valorar cuando indica que no debe darse crédito a la versión del denunciante y sus testigos, proporcionada en el acto del juicio oral. De hecho la vulneración de la presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba son alegaciones incompatibles pues la primera presupone que no se han practicado pruebas de cargo con todas las formalidades legales mientras que la segunda, partiendo de que existen pruebas a valorar, practicadas con todas las formalidades legales, defiende que es errónea la valoración efectuada por el Juzgado. Reconducida así la cuestión a un estricto problema de valoración de la prueba tenemos que, a la vista de todo lo actuado, el apelante no puede imputar con éxito al Juzgado una errónea valoración de la prueba practicada. La valoración de la prueba es una tarea en la que, como tenemos repetidamente declarado, no puede prevalecer sin más el subjetivo e interesado criterio de la parte sobre el objetivo e imparcial criterio del Juzgado tras recibir directa e inmediatamente las manifestaciones de quienes intervinieron en el acto del juicio. Este Tribunal, que actúa privado del principio de inmediación, tras examinar todo lo actuado y lo alegado en el recurso, no encuentra ningún motivo para afirmar que el juzgado erró al valorar la prueba, siendo evidente que el mismo ha podido someter a su inmediata crítica la veracidad intrínseca de cuantas manifestaciones se hicieron en su presencia, percibiendo la integridad de las declaraciones y no la sucinta constancia plasmada en el acta del juicio, en el que se practicó prueba de cargo con sometimiento a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, con todas las formalidades legales y, por lo tanto, con todas las condiciones para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano. Esta Audiencia tiene repetidamente declarado que incluso la declaración de la víctima puede servir para desvirtuar la presunción de...

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