ATS 1016/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:6123A
Número de Recurso633/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1016/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Real, en las diligencias previas número 273/2014 se dictó auto de sobreseimiento provisional, de 27 de marzo de 2015 , que fue objeto de recurso de reforma y subsidiario de apelación por Alberto , siendo desestimado el recurso de reforma por auto del juzgado referido, de 19 de mayo de 2015. Así como la apelación por la Audiencia Provincial de igual ciudad que, por su Sección 2ª, en el Rollo de apelación número 255/2015, dictó auto, de 28 de octubre de 2015 , desestimando el recurso de apelación y confirmando el sobreseimiento provisional del Juzgado.

SEGUNDO

Contra el auto de la Audiencia Provincial de Ciudad Real se interpone, por Alberto , recurso de casación, mediante la presentación del correspondiente escrito por parte de la Procuradora de los Tribunales Dª. Blanca Murillo De la Cuadra. Como primer motivo se alega infracción de ley, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos; como segundo motivo del recurso, se sostiene al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; y como tercer motivo, se alega de acuerdo con los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por inaplicación de los artículos 171 , 250 y 252 y siguientes del Código Penal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida, constituida por Dª. Leonor y Dª. Rosa , mediante escrito presentado por el Procurador de los Tribunales, D. Federico Pinilla Romeo, interesaron la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Exmo. Sr. Magistrado D. Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se interpone recurso de casación contra el auto desestimando un recurso de apelación, confirmando las resoluciones del instructor acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias. Como primer motivo se alega infracción de ley, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos; como segundo motivo del recurso, se sostiene al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; y como tercer motivo, se alega de acuerdo con los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por inaplicación de los artículos 171 , 250 y 252 y siguientes del Código Penal .

  2. El Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de nueve de febrero de 2005, en relación al alcance del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en su redacción aplicable al supuesto de autos) adoptó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

    1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

    2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

    3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación".

    Por otra parte, conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.

  3. A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

    En el caso que nos ocupa nos encontramos con un auto que confirma el sobreseimiento provisional y archivo del juzgado instructor, que la Audiencia Provincial de Ciudad Real califica como de "sobreseimiento libre encubierto", por lo que considera que es susceptible de ser recurrido en casación, al amparo del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , resolviendo por auto, de 26 de febrero de 2016, tener por preparado el recurso de casación contra el auto de dicha Audiencia, de 28 de octubre de 2015 .

    Con independencia de la cuestión sobre si el auto dictado es en realidad un auto de sobreseimiento provisional o libre por la irrelevancia penal de los hechos, de conformidad con el artículo 637.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en todo caso está ausente el requisito de que en la causa la posición de las denunciadas tuviera alguna similitud con la que produce el procesamiento, no siendo asimilable la posición de mero denunciado o querellado a la imputación formal por medio de un auto que describa el hecho y aplique el Derecho (que en el procedimiento abreviado es el auto que acuerda seguir los trámites del mismo y pone fin a la instrucción).

    En conclusión, concurre una causa objetiva de inadmisión por no ser recurrible en casación la resolución impugnada, ya que no ha recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

    Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto contra el auto de 28 de octubre de 2015, dictado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2ª), en el Rollo de apelación nº 255/2015 .

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la parte recurrente, si lo hubiese constituido.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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