ATS, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 01/12/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20261/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Toledo, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: sop

Nota:

QUEJA núm.: 20261/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 17 de abril de 2020 tuvo entrada en el registro telemático del Tribunal Supremo escrito presentado por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez, quien con la asistencia del letrado don Rafael Castillo Martín, se persona en la representación de Justiniano, en concepto de recurrido, en el recurso de queja anunciado por la representación procesal de Matilde contra el auto denegatorio de recurso de casación de 20 de febrero de 2020, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo en el Rollo de Apelación Autos 389/2018, por el que se deniega tener por preparado recurso de casación anunciado por la citada representación procesal contra el auto de 30 de diciembre de 2019, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Matilde contra el auto dictado el 6 de junio de 2018 por el Juzgado de Instrucción 1 de Illescas (Toledo).

SEGUNDO

Acordado formar el correspondiente rollo de Sala y su registro, se designó ponente a este magistrado, y presentado recurso de queja por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén en la representación de Matilde, se dio traslado al Ministerio Fiscal y al recurrido conforme a lo prevenido en los artículos 867 y 867 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

La representación procesal de Justiniano, en escrito presentado el 31 de agosto de 2020 y el Ministerio Fiscal por escrito fechado el 15 de septiembre de 2020, se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Juzgado de Instrucción n.° 1 de Illescas (Toledo) incoó las Diligencias Previas núm. 2030/2014 en base a la denuncia presentada por Matilde, acordándose el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por auto de ese mismo Juzgado de 6 de junio de 2018. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la acusación particular personada, que fue desestimado por auto de 30 de diciembre de 2019 de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Toledo.

El 20 de enero de 2020 la recurrente presentó escrito solicitando que se tuviera por preparado recurso de casación contra la indicada resolución, lo que fue rechazado por la Audiencia Provincial en auto de fecha 20 de febrero de 2020, al considerar que la decisión no es susceptible de tal recurso extraordinario.

El presente recurso de queja se formula contra la referida inadmisión y debe ser desestimado.

El Tribunal Constitucional ha declarado en reiteradas ocasiones que el derecho a la tutela judicial efectiva no implica que todas las decisiones controvertidas en un proceso estén abiertas a la revisión por un Tribunal Superior, sino que puedan someterse a una nueva consideración judicial únicamente aquellas que sean susceptibles de recurso conforme con las previsiones legales vigentes, satisfaciéndose igualmente el derecho cuando se obtienen resoluciones que, aun sin versar sobre el fondo de la pretensión deducida, inadmitan la cuestión sobre la base de una causa legalmente prevista y fundada en Derecho ( STC 171/1.988, de 30 de septiembre).

El recurso de casación es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contra las resoluciones y por los motivos previstos por la Ley. A los efectos que ahora interesan, el art. 848 LECr. establece que " Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados (...) en apelación por las Audiencias Provinciales (...) cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

En relación con el alcance de este precepto, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 9 de febrero de 2005 (posteriormente refrendado en AATS 2312/2007, de 19 de diciembre; 1016/2016, de 9 de junio o 394/2018, de 15 de febrero; y en las SSTS 129/2010, de 19 de febrero; 515/2012, de 21 de junio o 553/2015, de 6 de octubre, entre muchas otras) recogió que " Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

3o. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación".

En el presente caso se pretende recurrir en casación un auto dictado en apelación que confirma el sobreseimiento libre acordado por el instructor, esto es, en un supuesto en el que el sobreseimiento libre impugnado no se enfrenta a una decisión inculpatoria del instructor que sea equivalente al auto de procesamiento, lo que esta Sala ha atribuido el seno del Procedimiento Abreviado al auto referido en el art. 779.1.4.º de la Ley Procesal.

La queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECRIM).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de queja formalizado por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén en la representación de Matilde, contra el auto denegatorio de recurso de casación de 20 de febrero de 2020, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo en el Rollo de Apelación Autos 389/2018, con imposición de costas a la recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Pablo Llarena Conde

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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