SAP Madrid 141/2005, 10 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2005:5366 |
Número de Recurso | 171/2005 |
Número de Resolución | 141/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00141/2005
ROLLO DE APELACIÓN NUM: 171/05
JUICIO DE FALTAS NUM: 1449/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 41 de Madrid
SENTENCIA NUM:
Madrid, a 10 de mayo de 2005
La Ilma Sra Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección
Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J, ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas nº 1449/04 del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Jose María y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2005 cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en que se pronunció el siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ANGEL HUERTAS ALONSO de la falta que se le/s imputaba, declarando de oficio las costas de esta instancia, si las hubiere"
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Jose María, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente rollo, quedando los autos vistos para sentencia.
Se efectúan por la parte recurrente una serie de alegaciones mostrando su discrepancia con la resolución de instancia y de las que se infiere invoca error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo", habiendo de hacerse mención ante tal pretensión la sentencia de 18 de septiembre de 2002 dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional según la cual "En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal "ad quem" revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y contradicción". En este mismo sentido se pronuncian las sentencias 170/02 de 30 de septiembre y 200/02 de 28 de octubre, las cuales establecen la obligación de respetar la valoración efectuada por el juez de instancia sobre pruebas que requieran haber sido presenciadas directamente por el órgano judicial ante el cual se practicaron.
En consecuencia con lo...
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