SAP Valencia 232/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA-MIGUEL AGUIRRE
ECLIES:APV:2019:2381
Número de Recurso112/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución232/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2016-0025368

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000112/2017- C - Dimana del Sumario [SUM] Nº 000931/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 232/19

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

DÑA. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

Magistrados/as:

  1. JAVIER GARCÍA MIGUEL AGUIRRE (Ponente)

Dª. ALICIA AMER MARTÍN

=============================

En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa n.º 112/17, instruida como Sumario 931/2016 por el Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia y seguida por delito contra la salud pública, delito de pertenencia a grupo criminal, delito de depósito de armas de guerra y delito de descubrimiento y revelación de secreto contra:

1) Diego, nacido el NUM000 -77, con DNI NUM001, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 21-11-16, representado por el Procurador Laura Oliver Ferrer y asistido por el Letrado Andrés Zapata Carreras.

2) Eliseo, nacido el NUM002 -77, con DNI NUM003, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 21- 11-16, representado por el Procurador Carlos Gil Cruz y asistido por el Letrado José Vicente Gómez Tejedor.

3) Sandra, nacida el NUM004 -78, con DNI NUM005, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Carlos Gil Cruz y asistido por el Letrado Pablo José Cuesta Pasto.

4) Fabio, nacido el NUM006 -84 con DNI NUM007, y sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 21-11-16 hasta el 5-5- 17, representado por el Procurador Eva Domingo Martínez y asistido por el Letrado Miguel Ferrer Fernández

5) Fidel, nacido el NUM008 -65, con DNI NUM009, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa desde el 21-11-16 hasta el 21-7-17, representado por el Procurador Carmen Guillem Ramiro y asistido por el Letrado José Carlos Enguix Negueroles

6) Gaspar, nacido el NUM010 -78, con DNI NUM011, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 21- 11-16, representado por el Procurador Francisco José García Albert y asistido por el Letrado Mª Teresa Olmedo Bulter.

7) Bárbara, nacida el NUM012 -90, con DNI NUM013, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Francisco José García Albert y asistido por el Letrado Mª Teresa Olmedo Bulter

8) Ignacio, nacido el NUM014 -84, con DNI NUM015 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador y asistido por el Letrado Encarnación González Cano

9) Íñigo, nacido el NUM016 -84, con DNI NUM017 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador María Cabrera Aranda y asistido por el Letrado Rafael Romero López Torres

10) Julián, nacido el NUM018 -82, con DNI NUM019, y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, representado por el Procurador Laura Oliver Ferrer y asistido por el Letrado Andrés Zapata Carreras

11) Lázaro nacido el NUM020 -80, con DNI NUM021 y sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 21-11-16 hasta el 10-4-18, representado por el Procurador Yolanda Monzó Ygual y asistido por el Letrado Juan Cortés I Minyana.

12) Marcelino, nacido el NUM022 -79, con DNI NUM023, y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 21-11-16 hasta el 20-12-16, representado por el Procurador Paz Contel Comenge y asistido por el Letrado Pilar Juan Hidalgo.

Ha sido acusación el Ministerio Fiscal, representado por Doña Verónica Gutiérrez Pérez.

Ha sido ponente el Magistrado Don JAVIER GARCÍA MIGUEL AGUIRRE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 31 de enero y 4, 5 y 12 de febrero de 2019, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

Al inicio de la vista, y dentro de las cuestiones previas que fueron tratadas, por varias defensas se solicitó la inversión del orden en la práctica de la prueba, de manera que los procesados intervinieran en último lugar.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de:

  1. de un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 inciso primero y 369.5º del Código Penal

  2. de un delito de grupo criminal previsto en el art. 570 ter 1. b) del Código penal

  3. de un delito de depósito de armas de guerra como promotores previsto y penados en el art. 566, 567. 1 y 2 y 570 del Código Penal (quedando subsumido en el mismo, un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas previsto y penados en el art. 563 y 570 del Código Penal )

  4. de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas previsto y penados en el art. 563 y 570 del Código Penal .

  5. de un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en el art. 301.1 párrafo segundo

  6. de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público previsto en el art. 197 bis.1 y 198 del Código penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal y 201.2 del Código Penal .

  7. de un delito continuado contra la seguridad vial previsto en el art. 384 párrafo segundo del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal .

Como consecuencia de los delitos mencionados responden en concepto de autor de conformidad con los art. 27 y 28 del Código Penal :

Del delito previsto en el apartado A) los procesados Diego, Eliseo, Sandra, Olegario, Gaspar, Bárbara, Lázaro, Fabio, Ignacio, Íñigo, Julián .

Del delito previsto en el apartado B) los procesados Diego, Eliseo, Sandra, Olegario, Gaspar, Bárbara, Lázaro, Fabio, Ignacio, Íñigo, Julián .

Del delito previsto en el apartado C) los procesados Diego Y Marcelino

Del delito previsto en el apartado D) el procesado Ignacio . Del delito previsto en el apartado E) el procesado

Eliseo . Del delito previsto en el apartado F) el procesado Diego

Del delito previsto en el apartado G) el procesado Lázaro

El Ministerio Fiscal, única acusación personada, no solicita la apreciación de ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Finalmente en sus conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal solicita la imposición de las siguientes penas:

Diego :

por el delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 600.000 euros, y ONCE MESES DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA conforme al Art. 53 del Código Penal, salvo que la pena privativa de libertad impuesta sea superior a 5 años.

por el delito de grupo criminal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, disolviéndose el grupo criminal de acuerdo con lo previsto en el art. 570. 1. quáter.

por el delito de depósito de armas de guerra como promotores la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 9 años conforme el art. 570 CP .

por el delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público, la pena de DOSAÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante ocho años.

Eliseo

por el delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 600.000 euros, y ONCE MESES DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA conforme al Art. 53 del Código Penal, salvo que la pena privativa de libertad impuesta sea superior a 5 años.

por el delito de grupo criminal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, disolviéndose el grupo criminal de acuerdo con lo previsto en el art. 570. 1. quáter.

por el delito de blanqueo de capitales, la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 250.000 euros, y NUEVE MESES DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA conforme al Art. 53 del Código Penal .

Sandra,

por el delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 600.000 euros, y ONCE MESES DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA conforme al Art. 53 del Código Penal, salvo que la pena privativa de libertad impuesta sea superior a 5 años.

por...

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