SAP Madrid 140/2006, 8 de Mayo de 2006
Ponente | ADRIAN VARILLAS GOMEZ |
ECLI | ES:APM:2006:5125 |
Número de Recurso | 151/2006 |
Número de Resolución | 140/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP.- 151/06
SECCION TERCERA JUICIO FALTAS.- 276/05
MADRID JDO. INST.- Nº 6 DE LEGANES
SENTENCIA NÚMERO 140
En la Villa de Madrid, a 8 de Mayo de 2006
El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Leganés (Madrid), en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 276/05 , conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de Octubre , habiendo sido parte como apelante Grandes Almacenes FNAC ESPAÑA S.A..
El Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Leganés (Madrid) en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 9.12.05 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jesús DE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE HA SEGUIDO EL PRESENTE JUICIO y con declaración de oficio de las costas causadas en este procedimiento".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Grandes Almacenes FNAC ESPAÑA S.A. se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 151/06 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
No se aceptan, de momento, los que así se declaran en la sentencia de fecha 9.12.05 , recurrida en el presente recurso de apelación, a la que se añade, como antecedente, que no fue citado el denunciante para el juicio de faltas, rápido, celebrado el 7.12.05
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