SAP Pontevedra 51/2007, 11 de Junio de 2007
Ponente | JUAN MANUEL LOJO ALLER |
ECLI | ES:APPO:2007:1528 |
Número de Recurso | 12/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 51/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
Sede de Vigo
Rollo de P.A. : 0000012/2007
SENTENCIA: 00051/2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003123 /2005
SENTENCIA Nº 51/2007
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
D. JUAN MANUEL LOJO ALLER
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. JOSE FERRER GONZALEZ
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En VIGO-PONTEVEDRA, a once de Junio de dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 12/2007, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 003 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de EXPEDICION DE MONEDA FALSA, contra Pedro Miguel, con N.I.E. número NUM000, nacido el 01/03/1984 en Orlu (Nigeria), hijo de Anthony y Jane con domicilio en CAMINO000, NUM001 de Vigo, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; y Salvador con N.I.E. número NUM002, nacido el 28/08/1971, en Kono (Nigeria), hijo de Osman y de Binta, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM003 - NUM004 de Vigo, con antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representados el primero por la Procuradora GISELA ALVAREZ VAZQUEZ y defendido por la Letrado D. DAVID VEIGA SOTELO, y el segundo representado por el Procurador D. JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO y defendido por la letrada DÑA. GEMA FERNANDEZ ALONSO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Ponente el Ilmo. Magistrado D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parece de la Sala.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de expendición de moneda falsa previsto y penado en el párrafo 3º del artículo 386, en relación con el 387 del Código Penal y de un delito de estafa mediante cheque, en grado de tentativa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 392, 390.1.1º, 248.1, 250.3º, 16 y 77 del Código Penal, de los que considera responsables en concepto de autores, a los acusados sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y concurriendo para Salvador, la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del C.P. para el delito de falsificación de documento oficial, y solicitó la pena a cada acusado, por el delito de expendición de moneda falsa, la de prisión de 6 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de falsificación en concurso con la estafa: a Salvador, prisión de 1 año y 9 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P. para el caso de impago, por la falsificación y, prisión de 7 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P. para el caso de impago, por la estafa. A Pedro Miguel : prisión de 1 año con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses a razón de de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P., por la falsificación y prisión de 7 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P. para caso de impago, por la estafa. Así como que las penas de prisión previstas para Pedro Miguel, deberán sustituirse, conforme a lo previsto en el art. 89 el C.P., por su expulsión del territorio nacional.
Las defensas en igual trámite mostraron su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.
En la mañana del día 10 de junio de 2005, los acusados, Pedro Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad nigeriana, y Salvador, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM002, condenado anteriormente por delito de falsificación de documento público u oficial, en sentencia firme de 23/01/2002, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión (que quedó suspendida el 10 de septiembre de 2002, por plazo de 2 años); puestos de acuerdo, se presentaron en la sucursal del Banco Galicia, situada en la Avenida de las Camelias, nº 89 de Vigo, para tratar de cobrar unos cheques de viaje de "American Express" con los números: NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015, que habían adquirido de modo que no consta, pero en ningún caso de modo legítimo, los cuales habían sido previamente alterados en su valor parcial, ya que en la misma constaba, como cantidad, la de 500 libras esterlinas, cuando en realidad la cifra que constaba originariamente era la de 20 libras esterlinas.
No consta que los acusados participaran en la manipulación de los cheques, ni que conocieran ésta en el momento de adquirirlos, pero sí que conocían la alteración mencionada en el momento de tratar de cobrarlos.
Dichos cheques de viaje en su anverso, se encontraban firmados, en su parte superior e inferior.
Para tratar de lograr su propósito, y conseguir con ello un beneficio económico, presentaron un pasaporte holandés nº NUM016, a nombre de Guillermo, pero sustituyendo la fotografía originaria del mismo, por otra del acusado, Pedro Miguel con "recortes" en el lateral derecho; así como sustituyendo el último número del plazo de vigencia del pasaporte, escribiendo sobre un plástico, que cubría dicha foto y data indicada, en azul, un "6" dónde figuraba un "5".
Manipulación efectuada, para así poder abrir una cuenta en el Banco mencionado y cobrar los cheques referidos.
Los empleados del citado Banco, comenzaron el mismo día 10 de junio de 2005, las gestiones para poder proceder al pago de los expresados cheques a los acusados. Sin embargo decidieron hacer comprobaciones, y descubrieron la manipulación efectuada, por lo que avisaron a Agentes de la Policía Nacional, los cuales detuvieron a los acusados el 14 de julio de 2005; cuando ambos se encontraban en el interior del Banco con propósito de cobrar los cheques, lo que no consiguieron.
Los hechos que hemos declarado como probados, se han acreditado:
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) Por la declaración del interventor del "Banco de Galicia", sucursal de Camelias, D. Ángel. Quién en juicio manifestó: que los dos acusados fueron juntos a la sucursal; que uno de los acusados hablaba y el otro presentaba los cheques; la primera vez que tuvo contacto con ellos fue cuando intentaron cobrar los...
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