SAP Madrid 107/2005, 9 de Marzo de 2005
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2005:2597 |
Número de Recurso | 61/2005 |
Número de Resolución | 107/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
ADORACION MARIA RIERA OCARIZSUSANA POLO GARCIAANA ROSA NUÑEZ GALAN
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 61 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 313 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 22 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 107/05
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
MAGISTRADA DÑA. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN
En MADRID, a nueve de marzo de dos mil cinco.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Almudena Gil Segura, en representación de Gustavo, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 19/11/04, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Gustavo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable, de un DELITO DE FALSIFICACIÓN, ya tipificado, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y SEIS MESES DE MULTA con cota diaria de dos euros y aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa y abono de las costas.
Dése a la documentación intervenida el destino prevenido en la Ley.
Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado..‹
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Queda probado y así se declara que en fecha no determinada anterior al 25 de marzo de 2004, día en que fue detenido portando una tarjeta de residencia íntegramente falsa con nº NUM000, en acusado Gustavo bien elaboró por sí mismo con los medios técnicos adecuados, bien ayudado por otra persona a la entregó una fotografía suya y facilitó sus datos personales, la mencionada tarjeta falsa de residencia. ›.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 09/03/05.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en...
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