SAP León 3/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2007:184
Número de Recurso8/2006
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00003/2007

Rollo de Sala nº 8/06

Diligencias Previas nº 2001/05

Juzgado de Instrucción nº 2 de León

S E N T E N C I A Núm. 3/07

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En la Ciudad de León, a doce de febrero de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de León, seguida por un delito de estafa y otro de falsedad de documento mercantil, contra Juan Pedro, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 25- 06-1970, en Villafuerte (Valladolid) hijo de Porfirio y de Mercedes, con residencia en León, CALLE000 NUM001 - NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por razón de esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Juan-Antonio Morán Argüelles y defendido por el Letrado D. Elias Fanjul Fernández, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León se instruyó la causa arriba reseñada y, tras la sustanciación pertinente, fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde asimismo se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250,1. 6º y 74,1 y 2 en concurso medial del artículo 77,1 y 2 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, en relación con el 390,1 y y 74,1 todos los artículos citados del Código Penal de 1995, siendo autor el acusado, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo al acusado, conforme al art. 77, 1 y 2 del Código Penal ya citado, la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIEZ MESES, con cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 meses. Con abono de dos días de detención preventiva sufrida por esta causa y costas. El acusado indemnizará por el dinero ilícitamente obtenido al Banco de Castilla en 1.875 €, al BBVA en 19.008,78 €, a Caja España en 13.836,92 € y a Caixa Galicia en 20.046,45 €.

TERCERO

La defensa del acusado, las modifica en sentido de incluir como alternativa que existiría la circunstancia atenuante cinco del art. 21 del C. P. al reparar el daño ocasionado o disminuir sus efectos con anterioridad al acto del juicio y poner la pena sin rebasarse en su aplicación la mitad inferior de la que fija la Ley para el delito.

Se declara probado que el acusado en este procedimiento Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único y representante legal de la entidad LEON 2004 S- SUEÑO S.L., establecimiento ubicado en la Avda. de los Reyes Leoneses nº 8 de esta Ciudad, y dedicado a la venta de colchones, somieres y muebles auxiliares de madera, instaló en dicho establecimiento cuatro datáfonos, asociados a otras tantas cuentas corrientes de las entidades de crédito, Banco de Castilla, BBVA, Caja España y Caixa Galicia, figurando como titular de las mismas, la expresada entidad LEON 2004 S-SUEÑO S.L.. En el periodo de tiempo comprendido entre el 9 de agosto de 2004 y el 27 de abril de 2005, el acusado Juan Pedro, aprovechando la instalación de las citadas terminales, llevo a cabo con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito, numerosas operaciones de ventas simuladas en el citado establecimiento de su propiedad, mediante el sistema de conseguir pasar por las expresadas terminales, tarjetas de crédito ilegítimas, bien por haber sido copiadas sus bandas magnéticas de otras auténticas sin conocimiento de sus titulares, o por tratarse de tarjetas sustraídas o extraviadas, simulando en los tickets o justificantes de venta la firma de sus titulares, logrando de esta manera que las entidades expedidoras de las tarjetas autorizasen las operaciones, que se abonaban en las cuentas correspondientes de alguna de las cuatro entidades de crédito antes citadas, abiertas a nombre de la entidad LEON 2004 S-SUEÑO S.L., y de las que el acusado era representante legal y administrador único, disponiendo el inculpado del dinero así conseguido casi en su totalidad, salvo de las cantidades de 8.490,60 euros que le retuvo Caixa Galicia, de 5,88 euros que le retuvo el Banco de Castilla y de 702,94 euros que le retuvo el BBVA, en cuanto dichas entidades advirtieron el origen ilícito de las tarjetas.

Así y de la forma anteriormente expuesta, el acusado llevó a cabo las siguientes operaciones de venta:

· Cuatro operaciones de venta por importe de 1.873 euros, con el datáfono asociado a la cuenta NUM004 en el Banco de Castilla, utilizando para ello las tarjetas de crédito números: NUM005 ; NUM005 ; NUM006 y NUM007.

· Catorce operaciones de venta por importe de 19.008,78 euros, con el datáfono asociado a la cuenta NUM008 en el BBVA, utilizando para ello las tarjetas de crédito números: NUM009, NUM010, NUM010, NUM011, NUM012, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020.

· Ocho operaciones de venta por importe de 13.836,92 euros, con el datáfono asociado a la cuenta NUM021 en Caja España, utilizando para ello las tarjetas de crédito números: NUM016, NUM016, NUM022, NUM023, NUM019, NUM019, NUM020, NUM020.

· Trece operaciones de venta por importe de 20.046,45 euros, con el datáfono asociado a la cuenta NUM024 en Caixa Galicia, utilizando para ello las tarjetas de crédito números : NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036.

Siendo el importe total de las operaciones fraudulentas expuestas en los anteriores apartados, el de 54.767,15 euros.

El acusado con anterioridad al inicio del juicio oral, presentó un aval bancario a primer requerimiento, por importe de 56.800 euros que cubría con creces la responsabilidad civil que se le exigía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados constituyen un delito continuado de...

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