SAP Vizcaya 56/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2007:1906
Número de Recurso40/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-05/044033

Rollo penal 40/07

Contra: Marcos

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a: JOSE LUIS BRANCONS PONTIJAS

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrados D. Pablo DÍEZ NOVAL

Magistrados Dña. Ruth ALONSO CARDONA

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao, a seis de julio de dos mil siete.

Vista, en trámite de conclusiones provisionales ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 191 del año 2.006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Bilbao -Rollo de Sala 40/07- por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil contra Marcos ; con Documento Nacional de Identidad nº 30.620.408; nacido el día 10/08/1.968; hijo de Candido y Carmen; natural de Valga-Baño (Pontevedra); con instrucción; sin antecedentes penales; cuya solvencia o insolvencia no consta; y en libertad por esta causa; representado por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas y bajo la Dirección Letrada de D. José Luis Bracos Pontijas; ejerciendo la acción penal como Acusación Particular BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y bajo la Dirección Letrada de D. Juan José Iturrate Andechaga; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.6 del Código Penal, en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 390.2 y 392 del Código Penal estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió que se le impusiera las penas de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 15 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal, así como abono de costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la entidad Banco Santander Central Hispanoen la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia, a la que será de aplicación lo dispuesto en el art. 576 LEC.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución.

El acusado Marcos, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como representante legal de la empresa "Construcciones FELTAR, S.L" suscribió, el día 3 de febrero de 2.004, con la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO con la que llevaba años operando "una póliza de crédito bajo la modalidad de anticipo de documentos mercantiles" de la cual hizo el siguente uso.

- El día 12 de diciembre de 2.004 presentó en la oficina de la entidad bancaria mencionada, sita en la avenida Madariaga nº 2 de Bilbao, una factura por importe de 87.483 euros en la que decía corresponder a la certificación 17ª de las obras de "Ampliación de las aceras de las calles General Eguía y Pérez Galdós", que habían sido adjudicadas por el Ayuntamiento de Bilbao a la mercantil que representaba, obteniendo un anticipo de 76.000 euros.

Posteriormente, presentó ante el Ayuntamiento de Bilbao una factura correspondiente a la certificación de obra nº 17 por importe de 60.560´28 euros, cuyo importe se encuentra pendiente de pago.

- El 22 de febrero de 2.005 presentó para su descuento en la misma oficina bancaria una factura por importe de 76.673´86 euros en la que figuraba se correspondía con la 1ª certificación de las obras de "Urbanización de la Plaza Coral y Entorno, Barrio de San Martín de Carral", que habían sido adjudicadas por el Ayuntamiento de Sopuerta a la empresa representada por el acusado, obteniendo de la entidad bancaria anticipo por la totalidad del importe.

Posteriormente presentó al Ayuntamiento de Sopuerta una factura por importe de 71.377´86 euros, correspondiente a la certificación 1ª de estas obras, que no ha sido abonada.

- El 15 de marzo de 2.005 el acusado presentó para su descuento en la misma sucursal bancaria una factura por importe de 78.754´36 euros en la que decía corresponder a la Certificación 2ª de las obras "Urbanización de la Plaza Carral y entorno, Barrio de San Martín de Carral", obteniendo un anticipo de 58.000 euros.

Con posterioridad presentó al Ayuntamiento de Sopuerta una factura por importe de 41.139 euros, correspondiente a la certificación 2ª y tras obtener la certificación fue endosa a la entidad bancaria Ipar Kutxa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Los hechos descritos en la declaración de hechos probados no son constitutivos de infracción penal.

No se discute por las partes y consta probado por prueba documental unida a la causa que el acusado Marcos como representante de su empresa "Construcciones FALTAR, SL" suscribió el 3 de febrero de 2.004 con el Banco Santander Central Hispano (BSCH) una "póliza de crédito bajo modalidad de anticipo de documentos mercantiles" (folio 88), como tampoco se discute que venía trabajando una serie de años con dicha entidad bancaria. Asimismo se admite y consta documentado que a "Construcciones FALTAR, S.L" se le adjudicó por el Ayuntamiento de Bilbao la obra "Ampliación de las aceras de las calles General Eguía y Pérez Galdós" (folios 80 y 81) y por el Ayuntamiento de Soporta la obra "Urbanización de la Plaza Coral y Entorno, Barrio de San Martín de Carral" (folios 78, 79 y 89 a 104).

No se discute por el acusado, y constan en autos aunque sea mediante fotocopias, la presentación en la oficina de la entidad bancaria mencionada, sita en la avenida Madariaga de Bilbao, de tres facturas: nº 6604 por importe de 87.483´86 euros (folio 26), nº 8104 por importe de 76.673´18 euros (folio 23) y nº 1905 por importe de 78.754´36 euros (folio 19) los días 12 de diciembre de 2.004, 22 de febrero de 2.005 y 14 de marzo de 2.005, respectivamente; y admite, igualmente, el acusado e informan las entidades locales que las facturas presentadas al Ayuntamiento de Bilbao y Sopuerta por la ejecución de las obras no coincidían con los números e importes de las presentadas en el banco. Así el Ayuntamiento de Bilbao informó que la factura 6604 no aparecía registrada en sus archivos y que la obra en cuestión adjudicada a la empresa del acusado se encontraba liquidada, quedando, únicamente pendiente el pago de la factura 8404, de fecha 21 de diciembre de 2.004, por importe de 60.560´28 euros (folios 34, 120 y 121); y el Ayuntamiento de Sopuerta aportó las facturas 1805 y 2905 remitidas a esa entidad local por el acusado, por importe de 71.377´86 euros y 41.139´92 euros, correspondientes a las certificaciones 1ª y 2ª de las obras de la Urbanización Plaza Carral (folios 122-125), señalando que la 2ª certificación había sido abonada por ese Ayuntamiento a la entidad bancaria Ipar Kutxa por encontrarse endosada por la empresa FELTAR a dicha entidad (folio 166).

El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesan la condena del acusado por la comisión de un delito continuado de estafa en su modalidad agravada, previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.6 del Código Penal, en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 390.2 y 392 del Código Penal y en los arts. 74 y 77 del mismo Cuerpo Legal. En cuanto a la falsedad en documento mercantil alegan que de la documentación presentada y declaraciones prestadas por los empleados del BSCH se infiere la existencia de una doble facturación, de suerte que el acusado habría confeccionado unas facturas falsas que no se correspondían con el número e importes con las que luego remitía posteriormente a los Ayuntamientos de Bilbao y Sopuerta de importe muy inferior y que sí correspondían con las certificaciones de obra. La defensa por el contrario sostiene, apoyándose en las declaraciones del acusado y de la administrativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR