STSJ Canarias 11/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:4505
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ACCTAL.:

Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Varona Gómez Acedo

Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de octubre de 2007.

Visto el recurso de apelación seguido bajo el Rollo 9/07 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado núm. 3/04 proveniente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Las Palmas en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, al Rollo núm. 10/06, se dictó sentencia núm. 24/07 de fecha 5 de marzo de 2007, actuando como Magistrado-Presidente, el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACTA DE VOTACIÓN EMITIDA POR EL JURADO POPULAR DECLARO QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a: Mariano, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de DOS DELITOS DE ASESINATO Y DE DOS DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, ya definidos, concurriendo en el delito de robo con violencia la agravante de reincidencia, a las penas de PRISIÓN DE DIECISÉIS AÑOS por cada uno de los delitos de asesinato, que llevan aparejadas la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a las penas de PRISIÓN DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES, por cada uno de los delitos de detención ilegal en concurso medial con el de robo con violencia, que llevan aparejadas la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de una sexta parte de las costas procesales, incluyendo en las mismas las de las acusaciones particulares.

Luis Enrique, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de DOS DELITOS DE ASESINATO Y DE DOS DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, ya definidos, concurriendo en el delito de robo con violencia la agravante de reincidencia, a las penas de PRISIÓN DE DIECISÉIS AÑOS, por cada uno de los delitos de asesinato, que llevan aparejada la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a las penas de PRISIÓN DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES, por cada uno de los delitos de detención ilegal en concurso medial con el de robo con violencia, que llevan aparejadas la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de una sexta parte de las costas procesales, incluyendo en las mismas las de las acusaciones particulares.

Federico, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de DOS DELITOS DE ASESINATO Y DE DOS DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE QUINCE AÑOS Y SEIS MESES, por cada uno de los delitos de asesinato, que llevan aparejada la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a las penas de PRISIÓN DE CINCO AÑOS, por cada uno de los delitos de detención ilegal en concurso medial con el de robo con violencia, que llevan aparejadas la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de una sexta parte de las costas procesales, incluyendo en las mismas las de las acusaciones particulares.

Rubén ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de DOS DELITOS DE ASESINATO Y DE DOS DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE QUINCE AÑOS Y SEIS MESES, por cada uno de los delitos de asesinato, que llevan aparejada la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a las penas de PRISIÓN DE CINCO AÑOS, por cada uno de los delitos de detención ilegal en concurso medial con el de robo con violencia, que llevan aparejadas la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de una sexta parte de las costas procesales, incluyendo en las mismas las de las acusaciones particulares.

Dichos acusados deberán abonar, solidariamente, en concepto de indemnización, noventa mil euros a la hermana de Agustín, y noventa mil euros a repartir, por partes iguales, entre los hermanos que han reclamado en este procedimiento de Lucas, cantidades ambas que devengarán los intereses del art. 576.1 de la LE C desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Se fija el máximo de cumplimiento de las penas de prisión en veinticinco años declarando extinguidas las que procedan desde que las impuestas cubran dicho máximo.

Luis Andrés, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ENCUBRIMIENTO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de una sexta parte de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

Es de abono a los condenados el tiempo que hubiesen estado privados de libertad por esta causa a los efectos de la ejecución de la pena".

Los condenados se encuentran en prisión por esta causa, y su situación personal está legalizada, venciéndoles la mitad de la pena a Mariano y Luis Enrique el día 19 de abril de 2026 y a Rubén el día 19 de abril de 2025.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 7 de Las Palmas, instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el núm. 3/0 4, por el presunto delito de asesinato, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Celebrado el Juicio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo 10/06, recayó sentencia núm. 24/07 de fecha 5 de marzo de 200 7, cuyos hechos probados tienen el siguiente contenido:

SEGUNDO

El Tribunal del Jurado, ha declarado probados los siguientes HECHOS:

"Que en la tarde del 29 de septiembre de 2004 el acusado, Mariano, alias Chato, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 15 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Las Palma s a pena de prisión de dos años por delito de robo, quien el día antes había estado en casa de Agustín y de Lucas, propuso a los también acusados, Luis Enrique, alias Cachas, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 11 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cinco de los de Las Palma s a pena de prisión de seis meses por delito de robo, Rubén, alias Nota, mayor de edad, y a Federico, alias Pelos, mayor de edad, acudir a la vivienda de aquellos a coger lo que de valor encontrasen, en la creencia de que en su interior había una estimada cantidad de dinero y drogas. Así, entre las 21.00 y las 22.00 horas de la noche de ese día previamente concertados, con la finalidad de obtener un beneficio ilícito cualesquiera que fuesen las acciones y medidas a ejecutar, acudieron hasta el número NUM000 de la calle DIRECCION000, de Las Palmas de Gran Canaria, domicilio de Agustín y de Lucas, y tras lograr Chato, que les conocía, que les abrieran la puerta del edificio, una vez ante la puerta de la casa, penetraron en el interior de la vivienda procediendo Luis Enrique, de forma súbita e inesperada, a propinar a Agustín un fuerte golpe en el rostro, que lo dejó aturdido, y Rubén le dio una fuerte patada a Lucas procediendo a maniatarlo de pies y manos usando unos cables y un cinturón, interrogando a ambos sobre la existencia en la vivienda de joyas, dinero o sustancias estupefacientes. Al no colaborar ni Lucas ni Agustín, mientras que Federico sujetaba por el cuello a Agustín, los demás enrollaron un trozo del cable alrededor del cuello de Lucas y mientras que Rubén lo sujetaba por las piernas los otros dos acusados lo estrangulaban haciendo uso del cable y tapándole la nariz, provocándole la muerte por asfixia. Tras presenciar la muerte de Lucas, Agustín les dijo a los acusados la combinación de la caja fuerte que había en la casa y tras abrirla cogieron las joyas y el dinero, registrando el resto del inmueble de donde cogieron también cuatro teléfonos móviles y una cámara de vídeo. A continuación, con el objeto de eliminar posibles testigos

presenciales, trasladaron a Agustín hasta el dormitorio donde le ataron sus manos con un cable, enrollaron un cinturón entre sus piernas y mientras que Rubén limpiaba el salón para eliminar las huellas, Luis Enrique trató de asfixiar a Agustín y como quiera que no lo lograse Mariano junto con Federico, haciendo uso de un trozo de cable, lo estrangularon anudándoselo al cuello, provocándole la muerte por asfixia. Una vez hecho, los acusados, que habían empleado guantes y calcetines para evitar dejar huellas, abandonaron al vivienda y se dirigieron a la zona del Rincón,de esta capital, donde se repartieron lo obtenido. Federico, tras guardar su parte del botín en un calcetín, se lo entregó al también acusado Luis Andrés, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien, a sabiendas de su ilícita procedencia, lo escondió en el interior de su domicilio en el número NUM001 de la calle DIRECCION001 de Las Palmas de Gran Canaria a la espera de que le solicitasen su devolución".

TERCERO

Contra dicha sentencia, por las representaciones procesales de los condenados Mariano, Luis Enrique y Rubén, han sido interpuestos sendos recursos de apelación.

CUARTO

Dentro del plazo concedido por la Ley, se presentaron escritos de personación ante esta Sala de lo Penal...

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