SAP Madrid 467/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteSUSANA TRUJILLANO SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:5080
Número de Recurso105/2005
Número de Resolución467/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSOEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 105/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 261/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 GETAFE

MAGISTRADAS ILUSTRISIMAS SEÑORAS:

DÑA. TERESA CHACON ALONSO

DÑA. MARTA SANCHEZ ALONSO

DÑA. SUSANA TRUJILLANO SANCHEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 467/05

En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados doña TERESA CHACON ALONSO, doña MARTA SANCHEZ ALONSO y doña SUSANA TRUJILLANO SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Joaquín Paz Cano, en nombre y representación procesal de doña Camila, contra la sentencia dictada con fecha diez de diciembre de dos mil cuatro, en procedimiento abreviado, juicio oral 261/03 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y el procurador de los Tribunales don Félix González Pomares, en nombre y representación de don Plácido. La Ilustrísima Sra. Magistrado doña SUSANA TRUJILLANO SANCHEZ actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha diez de diciembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia en Juicio Oral 261/03, del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

De la valoración den conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado y así se declara que la acusada, Camila, mayor de edad cuyos antecedentes penales no constan, venía desde el año 1997, desempeñando de facto las funciones de gestión y dirección de una empresa de confección textil a medida, sita en el Polígono Industrial El Prado de la localidad de Valdemoro, cuyo titular formal era su hijo, Plácido.

En el ejercicio de esas funciones la acusada procedió a contratar a tres trabajadoras, Dª María Dolores, Dª Blanca y Dª Filomena, a cuyo efecto suscribieron los correspondientes contratos de trabajo, los dos primeros de fecha 23 de junio de 1997, y el de Dª Filomena de 1 de junio del mismo año. Pero, dado que Camila carecía de poderes para actuar en representación del verdadero titular de la empresa, y sin su consentimiento ni conocimiento, APRA formalizar los referidos contratos procedió a imitar la firma del Sr. Plácido en los mismos, obviamente consciente de que con ello creaba una apariencia de obligación jurídica cuyo cumplimiento sería exigible a su hijo, y no a ella. De hecho, D. Plácido fue posteriormente considerado, tanto por los órganos judiciales ante los que las trabajadoras reclamaron sus retribuciones, como por la Administración de la Seguridad Social, el empleador responsable de dicha relación laboral

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Camila de un delito de falsedad en documento privado de los arts. 395 en relación con los artículos 390.2º y del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, Camila indemnizará a Plácido de todas aquellas cantidades que le sean reclamadas tanto por la Recaudación de a Seguridad Social como por la recaudación de Hacienda derivadas de los contratos de trabajo suscritos con María Dolores, Blanca e Filomena, con fechas de uno de junio y 23 de junio de 1997"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Joaquín Paz Cano, en nombre y representación procesal de doña Camila.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran...

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