SAP Madrid 560/2007, 5 de Diciembre de 2007
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2007:16845 |
Número de Recurso | 165/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 560/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00560/2007
Fecha: 5 DE DICIEMBRE DE 2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 168/2007
Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelantes y demandantes: D. Lucas Y DOÑA Bárbara
PROCURADOR: DOÑA BLANCA BERRIATUA HORTA
Apelada y demandada: la entidad mercantil «SANITAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS»
PROCURADOR: DON ÁLVARO GARCÍA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 18/05
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 50 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil siete.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 18/2005 (Rollo de Sala número 168/2007), que versan sobre responsabilidad contractual, y en los que han sido parte, como apelantes y demandantes-reconvenidos: don Lucas y doña Bárbara, defendidos por el letrado don José María Moreno-Yagüe Macías y representados por la procuradora doña Blanca Berriatua Horta, y como apelada y demandada-reconviniente: la entidad mercantil «SANITAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS», defendida por el letrado don Antonio J. Gismero López y representada por el procurador don Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño. Y, siendo Ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta de Madrid dictó sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 18/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lucas y D.ª Bárbara representados por la Procuradora D.ª Blanca Berriatua Horta contra la entidad Sanitas Sociedad Anónima de Seguros representada por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas a la parte actora. Desestimando la demanda reconvencional interpuesto por la entidad Sanitas Sociedad Anónima de Seguros representada por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño contra D. Lucas y D.ª Bárbara representados por la Procuradora D.ª Blanca Berriatua Horta, debo absolver y absuelvo a la parte reconvenida de las pretensiones de la parte reconviniente, con imposición de costas a ésta última...
.
La representación procesal de don Lucas y doña Bárbara interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia en virtud de la cual, revocando la recurrida, se acordase estimar la demanda planteada por los recurrentes en los términos solicitados en el suplico de la misma, y con todos los pronunciamientos legales favorables.
La representación procesal de la entidad «SANITAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las consideraciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se ratificase la apelada, con la expresa imposición de las costas causadas en la segunda instancia a la parte apelante.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día veintidós de noviembre de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La Sala acepta y da por reproducida en esta alzada la argumentación fáctica y jurídica de la sentencia apelada, que no se desvirtúa con las alegaciones aducidas por los recurrentes en fundamento de su recurso.
El objeto de la presente alzada viene...
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