SAP Sevilla 575/2003, 31 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3843
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución575/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:

Apelación de Procedimiento Abreviado - Rollo 5.643/2003

ASUNTO:

300857/2003

Proc. Origen:

357/2002

Juzgado Origen :

Penal Sevilla nº 1

Negociado:

D

Apelante:.

Jesús Manuel

Abogado:. FRANCISCO JAVIER COSSÍO PÉREZ DE MENDOZA

Procurador:. LUIS GARRIDO FRANCO

Apelado:

ORGANISMO PROV. DE ASISTENCIA ECONÓMICA Y FISCAL

Abogado:

ELISEO GARRIDO PÉREZ

Procurador: LOPEZ-FE MORENO MARIA ROCIO

SENTENCIA Nº575/2003

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, ponente.

En Sevilla, a 31 de octubre de 2003.

Vista en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, APROPIACIÓN INDEBIDA, DESLEALTAD PROFESIONAL Y USURPACIÓN DE FUNCIONES contra el acusado Jesús Manuel , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2003 (y no 2002, como erróneamente se consigna en el encabezamiento de la resolución impugnada), el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El acusado Jesús Manuel -mayor de edad y condenado en sentencia firme de 21 de junio de 1999 por un delito de falsedad en documento oficial- realizó los siguientes hechos:

  1. En su condición de Abogado en ejercicio, en fecha no determinada del año 1993 recibió en Villafranca del Guadalquivir (Sevilla), de D. Juan Enrique , el encargo de recurrir la reclamación que la Junta de Andalucía le hacía en virtud del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, que ascendía a 95.384 pesetas (573,27 euros).

    En cumplimiento de dicho encargo, el acusado interpuso la correspondiente reclamación en el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, que la desestimó por resolución de fecha 21 de julio de 1994. Contra esta resolución, el propio interesado, D. Juan Enrique , el día 12 de diciembre de 1994 interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que dictó Providencia el 27 de febrero de 1998 en la que requería al interesado a que otorgase poder a favor de Letrado para que lo representara y defendiera en el procedimento. El dia 11 de marzo de 1998, comparece el interesado junto al acusado en la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, habiendo designación apud-acta del acusado como defensor y representante del mismo en el recurso. El día 23 de febrero de 1999, la Sala acuerda por Providencia que se dé traslado de lo actuado a la representación del interesado para que en el plazo improrrogable de veinte días dedujera la demanda correspondiente, la cual fue notificada al acusado en fecha 4 de marzo de 1999.

    El acusado, con dejación de sus funciones, no interpuso la demanda, lo que llevó consigo que la Sala dictara Auto de fecha 21 de junio de 1999 en el que declaraba caducado el recurso contencioso administrativo, con el consiguiente perjuicio para el interesado.

    Como quiera que D. Juan Enrique insistía al acusado para conocer el resultado del recurso, éste, con el fin de justificarse y hacer como si el recurso se hubiera ganado, en fecha posterior a la de 15 de noviembre de 1999 simuló un documento como emitido por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) en el que el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria certificaba que D. Juan Enrique no era deudor en los datos que obraban en dicho servicio, simulando la firma y poniendo un sello en el que aparecían las siglas O.P.A.E.F., la fecha 15 de noviembre de 1999 y la mención "salida", documento que entregó al interesado, si bien consta en la causa una fotocopia no el original.

    En pago de su actuación, el acusado recibió del citado 15.000 pesetas (90,15 euros).

    El impuesto, que aún está impagado, ha generado recargos e intereses que ascienden a 88.195 pesetas (530,06 euros).

  2. En el mes de marzo de 1999, en su calidad de Abogado en ejercicio, el acusado concertó con D. Luis Miguel , como representante legal de "Arias Sociedad Civil", que gestionaría en la Diputación de Sevilla el alta del Impuesto sobre Actividades Económicas de la referida sociedad. Para ello recibió 84.083 pesetas (505,35 euros), que hizo suyas en su beneficio sin darles el destino pactado, y para aparentar haber cumplido el encargo simuló, sobre un impreso auténtico de alta en el impuesto, con sello, con las siglas O.P.A.E.F., "CAJA" y fecha de 31 de marzo de 1999, y lo entregó a D. Luis Miguel , constando únicamente fotocopia del mismo..

    Con posterioridad, en fecha 26 de octubre de 1999, con el fin de tranquilizar a su mandante, simuló un supuesto certificado del Jefe del Servicio de Gestión Tributaria del Organismo de Asistencia Económica y Fiscal, al que puso sello en el que constaba la leyenda "Diputación de Sevilla, Gestión Tributaria" y una firma simulada, haciendo constar en el mismo que "Arias Sociedad Civil" estaba dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y lo entregó a D. Luis Miguel .

    Posteriormente, en noviembre de 1999, el acusado hizo efectivo el verdadero importe del alta en el impuesto, que era de 34.083 pesetas (204,84...

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