SAP Barcelona 329/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2006:4078
Número de Recurso59/2005
Número de Resolución329/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 329

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a veintiocho de marzo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D.Previas nº 5305/04 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, Rollo de Sala nº 59/05, sobre delito electoral, contra la acusada Ana María , nacida en Barcelona el 31 de julio de 1964, con D.N.I. nº NUM000 , hija de José y Julia, vecina de Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 , sin que le consten antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart y defendida por el Letrado D. Jordi Crespo Llavador, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 5305/04 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona seguido contra la acusada Dª Ana María , circunstanciada precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 23 de junio de 2005, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los artículos 143 y 137 de la L.O . del Régimen Electoral General en relación con la DT 11 e) g) y f) de la L.O. 10/95 de 23 de noviembre del C. Penal, reputando autor del mismo a la acusada, en cuya actuación no concurrieron circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para la misma las penas de multa de cuarenta días a razón de unacuota diaria de tres euros y multa de tres meses a razón de cuota diaria de seis euros con 45 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año y pago de costas.

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó la absolución de la misma al no estimarla autora de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO que Dª Ana María...

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