Delitos electorales, en 'sentido estricto', cometidos por funcionario público 'arts. 139, 140 y 143 LOREG

AutorBelén Macías Espejo
Páginas95-139
DELITOS ELECTORALES, EN
“SENTIDO ESTRICTO,
COMETIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO
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Profesora Ayudante Doctora de la Universidad de Jaén
SUMARIO: I. A MODO DE INTRODUCCIÓN. II. DELITO DE OBSTACULIZACIÓN DEL
PROCESO ELECTORAL (ART. 139 LOREG); 1. Incumplir las normas legal-
mente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del
censo electoral; 2. Incumplir las normas legalmente establecidas para la consti-
tución de las Juntas y Mesas Electorales, así como para las votaciones, acuerdos
y escrutinios que éstas deban realizar; 3. No extender las actas, certificaciones,
notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momentos pre-
vistos por la Ley; 4. Suscitar, sin motivo racional, dudas sobre la identidad de
una persona o la entidad de sus derechos; 5. Suspender sin causa justificada
cualquier acto electoral; 6. Negar, dificultar o retrasar indebidamente la admi-
sión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que
legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida cons-
tancia documental; 7. Causar, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto
perjuicio a un candidato; 8. Incumplir los trámites establecidos para el voto
por correspondencia. III. DELITOS POR ABUSO DE OFICIO O FALSEDAD
(ART. 140 LOREG). IV. EL ABANDONO O INCUMPLIMIENTO EN LAS
MESAS ELECTORALES (ART. 143 LOREG). V. CONCLUSIONES.
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN
Uno de los determinantes políticos más importantes de la corrupción es el
sistema electoral 2. Los delitos electorales, objetivamente políticos, ofenden y de-
bilitan el interés del Estado 3.
1 El presente trabajo se enmarca dentro mi estancia de investigación en el Dipartamento
di Diritto Comparato e Penale de la Università degli Studi di Firenze (Italia), durante los meses
septiembre a diciembre de 2018.
2 ALFANO, M.R./ BARALDI, A.L./ CANTABENE, C., “Sistemi elettorali e corruzione:
il ruolo della concorrenza politica”, Politica economica, Fascicolo 1, aprile 2013, pág. 119.
3 MAZZANTI, M., I reati elettorali, Dott. A. Giufrè Editore, Milano, 1966, pág. 4.
96 Belén Macías Espejo
Ya de la lectura del Commentariolum Petitionis, en la que se reseña el pro-
blema de la corrupción en las elecciones de finales de República romana, se in-
dividualiza la frontera entre lo lícito e ilícito, definiendo este tipo de crimen, de-
terminando aquellas acciones que podrían alterar el buen desarrollo del proceso
electoral 4.
La cuestión de la representación y la responsabilidad política en los sistemas
jurídicos contemporáneos es, por supuesto, un asunto delicado, marcado por un
fuerte valor axiológico, que captura la esencia de la soberanía popular ejercida a
través de la utilización de instrumentos de la democracia representativa. De ello
se desprende que, con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones elemen-
tales del Estado, resulta fundamental la legitimidad democrática de los órganos
responsables de la gestión de los asuntos públicos. En este sentido, es necesario
que el voto sea el resultado de un acto de libre elección en el contexto de un sis-
tema de traducción de las preferencias que permiten a los ciudadanos contribuir
a la definición de la política nacional; el ejercicio concreto del derecho al voto
es, pues, el factor ineludible para garantizar el sistema democrático de gobierno
dentro de un estado. De este modo, el procedimiento represivo se materializa
en la penalización de conductas que distorsionen el mandato electoral de for-
ma ilícita, personal y egoísta, en detrimento del interés general, garantizando la
autenticidad de la voluntad popular expresada en el curso de las competiciones
electorales 5.
Determina MORILLAS CUEVA que, para respetar la libertad y asegurar las
reglas del juego electoral, es premisa indispensable la presencia del Derecho
Penal 6. Sería ingenuo presumir que todas las irregularidades electorales están
4 El Commentariolum Petitionis es la carta que se atribuye a Quintus Tullius Cicero
–hermano de Marcus–, probablemente escrito en el año 64 aC. El texto refiere constantemen-
te términos de legalidad, y si bien no da ningún consejo que pueda ser castigado de acuerdo
con la ley, sí delimita los límites, determinando las actuaciones que el candidato puede llevar
a efecto sin chocar con la ley. LUCREZI, F., “La corruzione elettorale nel Commentariolum
Petitionis”, Fundamina 2011, Unisa Press, págs. 97 y 98.
5 BUSCEMA, L., “Reati elettorali e principio di democraticità dell’ordinamento: profili
assiologici e ricostruttivi”, Diritto Penale Contemporaneo, págs. 1 a 7.
6 Sobre esta línea, señala CATERINI, la legitimidad democrática del sistema penal, ba-
sada en la principio de legalidad y, en particular, sobre la reser va legal, debe presuponer racio-
nalidad, cautela, ponderación en la evaluación del uso de sanciones punitivas. CATERINI, M.,
“Criminalità, Politica e Mass media”, Politica del Diritto / a. XLIV, n. 4, dicembre 2013, págs. 168
y 169.
Determina DONINI que la Ciencia Penal, en un sentido general, en cuanto a conjunto de
disciplinas sobre el crimen –ciencia multidisciplinar–, representa como objetivo la responsa-
bilidad de garantía. DONINI, M., “Massimo Pavarini e la scienza penale. Ovvero, sul valore co-
noscitivo dell’antimoderno sentimento della compassione applicato allo studio della questione
criminale”, Studi sulla questione criminale, Fascicolo 1-2, gennaio-agosto 2017, pág. 43.
Acerca de este particular dice NUNZIATA que la ley tiene la tarea de preparar los instru-
mentos apropiados de protección con respecto a posibles amenazas contra el elector. En este
sentido, la norma para la protección del votante con respecto a las posibles formas de condicio-
namiento del sufragio encuentra el mecanismo de cierre en las normas penales especiales. De
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motivadas por errores humanos no atribuibles a sus responsables. Por el contra-
rio, la picaresca electoralista requiere sanciones penales que garanticen un proce-
so limpio y libre 7.
Así, en aras al ejercicio de la soberanía nacional, en cuanto principio rector
de nuestro Estado social y democrático de derecho (art. 1 CE) 8, el control de
la constitucionalidad de las leyes electorales ocupa un papel central 9. A tales
efectos, nuestro régimen electoral, regulado en virtud de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen electoral general (en adelante LOREG), viene a dar
cumplimiento al mandato recogido en el art. 81.1 de nuestra Carta Magna 10.
Enfatizando la importancia de este fenómeno, la sentencia de la Audiencia
determina que: «para que una sociedad democrática funcione es absolutamente
imprescindible que las personas que la formen coadyuven a su propio desenvol-
vimiento y desarrollo y, para evitar su parálisis, es la propia sociedad la que, con
toda legitimidad, establece un sistema de sanciones para los incumplidores, que
pueden, incluso, en los supuestos más graves, alcanzar las categorías de penas,
hecho, por su naturaleza intrínseca, la sanción penal puede utilizarse de manera útil cuando
diferentes medios de protección no son estructuralmente adecuados para garantizar la protec-
ción; entonces, la combinación de sanciones penales, como último recurso, debe ser utilizado
solo en los casos en que la alta amenaza jurídica en la jerarquía de la protección sea meritoria
dada la amenaza potencialmente destructiva para el bien objeto de tutela. NUNZIATA, M.,
Diritto penale elettorale, Maurizio Minchella Editores, Milano, 2000, pág. VII.
7 MORILLAS CUEVA, L., Los delitos electorales. Aspectos penales del Real Decreto-Ley 20/1977,
de 18 de marzo, sobre normas electorales, Colección de Estudios Penales. Nº 2, Granada, 1977,
pág. 13.
8 En Italia, señala PRESNO LINERA, el principio rector que parece inspirar las nuevas
leyes electorales es el fomento de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos,
como concreción del mandato constitucional que impone a la República la obligación de supri-
mir los obstáculos que «impiden antes de la efectiva participación de todos los trabajadores en
la organización política, económica y social del país» (artículo 3.2 de la Constitución). Y, en esta
línea, cita la sentencia núm. 107/1976 de la Corte constitucional italiana, cual ha afirmado que
la elección de un órgano mediante sufragio universal representa la forma más exquisitamente
política de aquella soberanía que el artículo 1 de la Constitución atribuye al pueblo. PRESNO
LINERA, M.A, “La reforma electoral en Italia (Comentario a las Leyes núms. 276 y 277, de 4 de
agosto de 1993, sobre elección del Senado de la República y para la elección de la Cámara de
Diputados, respectivamente; y a la Ley núm. 81, de 25 de marzo de 1993, sobre elección direc-
ta del alcalde, del presidente de la provincia, del consejo comunal y del consejo provincial)”,
Revista Española de Derecho Constitucional. Año 14. Núm. 40. Enero-Abril 1994, págs. 137 y 155.
9 En tal sentido, Delledonne, G., “Legge elettorale e Principi costituzionali en mate-
ria di Tabiques de politici: un’interazione problematica”, Costituzionali Quaderni, Fascicolo 4,
dicembre 2017, pág. 801.
Así, como expone PESSINA, es preciso que la ley electoral prevea y prevenga todas las irre-
gularidades que podrían ser cometidas durante el sufragio. PESSINA, E., Enciclopedia del Diritto
Penale italiano, Racolta di Monografía, Volume undecimo, Milano, 1908, pág. 1002.
10 «Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las
libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general
y las demás previstas en la Constitución».

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