SAP Vizcaya 361/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2005:1328
Número de Recurso236/2004
Número de Resolución361/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 361/05

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINID. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a doce de Mayo de dos mil cinco.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 91/03, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelante ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Santín Díez y dirigida por la Letrado Sra. Velasco Nates y como apelada que se opone al recurso MEDITERRANEAN SHIPPING CO ESPAÑA BILBAO, S.A. representada por la Procuradora Sra. Loubet Luzarraga y dirigida por la Letrado Sra. Lopera Merino.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 23 de Octubre de 2003 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por la representación procesal de Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la entidad Mediterranean Shipping Co. España Bilbao, S.A., absolviendo a la demandada de todas y cada una de las pretensiones contra la misma esgrimidas, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 236/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la instancia desestimó la pretensión resarcitoria, ejercitada por la Cía. Aseguradora de la mercantil propietaria de la mercancia dañada, en el curso de su transporte por vía marítima, pretensión que había sido ejercitada frente a la Cía. consignataria.

La desestimación derivó, de la conclusión alcanzada de que dicha demandada actuó como comisionista en nombre ajeno, por lo que ninguna obligación directa había adquirido frente al cargador, y por tanto carecía de legitimación para soportar la reclamación por los daños producidos; responsabilidad que tampoco se podría derivar de su mera actuación como consignatario al no ser aplicable al supuesto de autos, la doctrina jurisprudencial, que equiparaba a consignatario con naviero o porteador.

El recurso se articula afirmando la condición de la demandada de comisionista de transporte, actuando en su propio nombre y derecho, afirmación que se sostiene fundamentalmente en base a dos hechos: a) la demandada es la que facturó y cobró el transporte en nombre propio, no constando fuese remitido el importe cobrado a su comitente y b) no se ha acreditado en ninguna forma la actuación en nombre de MSC Geneve, pues no se ha probado que tuviera facultades para contratar el trnsporte en su nombre.

Se ratifica así mismo la responsabilidad de la demandada aunque su actuación fuese la de mero consignatario, bien por tener la consideración de titular de una sucursal, delegación o filial del armador, o bien porque su responsabilidad sería asimililable a la del naviero-porteador, en aplicación de la jurisprudencia del TS en esta materia.

SEGUNDO

El contrato objeto de litigio, y del que derivan las responsabilidades cuyo cumplimiento se reclamaba en la demanda es un contrato de transporte marítimo, formalizado en régimen de conocimiento de embarque, y de ahí que en la demanda se ejerciten las acciones dimanantes de la Ley Transporte Marítimo.

La anterior afirmación, se extrae sin duda del conjunto de toda la prueba documental aportada y no sólo de la existencia del propio documento que recoge dicho conocimiento de embarque, pues lo cierto es que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR