SAP Murcia 22/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2006:3102
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 22/2.006

Ilmos. Señores:

  1. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

    Presidente

    Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

  2. CAYETANO BLASCO RAMÓN

    Magistrados

    En la Ciudad de Murcia a dieciocho de Julio de dos mil seis.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Molina de Segura, incoada con el número 1/05 de Sumario por delitos de secuestro, tenencia ilícita de armas, contra la salud pública y blanqueo de capitales, contra Luis Pedro , nacido en Murcia, en fecha 30 de junio de 1.973, hijo de Domingo y Piedad, con domicilio en las Torres de Cotillas, Murcia, con D.N.I. núm. NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales, e ignorada solvencia, en libertad provisional en la actualidad, si bien estuvo privado de libertad en esta causa desde el 25 de febrero de 2.004 hasta el 10 de marzo de 2.005, representado por la Procuradora Dª Antonia Díaz Vicente y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Geijo Garre; contra Jon , natural de Castellón, nacido el día 17 de septiembre de 1.980, hijo de Ángel Jesús y de Amelia , con domicilio en Las Torres de Cotillas (Murcia), con D.N.I. NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional en la actualidad, si bien estuvo privado de libertad por esta causa desde el 25 de febrero de 2.004, hasta el 10 de mayo de 2.005, representado por la Procuradora Dª Antonia Díaz Vicente y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Geijo Garre; contra Ángel Jesús , natural de Albatera (Alicante),nacido el día 14 de febrero de 1.961, hijo de Domingo y de Piedad, D.N.I. NUM002 , con domicilio en C/. DIRECCION000 nº NUM003 ,de las Torres de Cotillas, con antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia y en libertad provisional en la actualidad si bien estuvo privado de libertad por esta causa desde el 25 de febrero de 2.004, hasta el 19 de noviembre de 2.004, representado por la Procuradora Dª Antonia Díaz Vicente y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Geijo Garre; contra Amelia , natural de Amposta (Tarragona), nacida el 20 de agosto de 1.959, hija de José y Encarnación, con D.N.I. NUM004 , con domicilio en Las Torres de Cotillas (Murcia), con instrucción, con antecedentes penales, ignorada solvencia y en libertad provisional en la actualidad, si bien estuvo privada de libertad en esta causa desde el 25 de febrero de 2.004, hasta el 18 de marzo de 2.004, representada por la Procuradora Dª Antonia Díaz Vicente y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Geijo Garre; contra Marí Luz , natural de Murcia y con domicilio en Las Torres de Cotillas (Murcia), nacida el 29 de septiembre de 1.985, hija de Juan José y de Dolores, con instrucción, sin antecedentes penales, ignorada solvencia y en libertad provisional en la actualidad, si bien estuvo privada de libertad en esta causa desde el 25 al 27 de febrero de 2.004,representada por la Procuradora Dª Antonia Díaz Vicente y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Geijo Garre; contra Juan Enrique , natural de Colombia y con domicilio en Murcia, nacido el 29 de abril de 1.969, hijo de Inés y de Fabio, con núm. de Pasaporte NUM005 , con instrucción, sin antecedentes penales, ignorada solvencia y en libertad provisional en la actualidad, si bien estuvo privado de libertad en esta causa desde el 25 de febrero de 2.004, hasta el 20 de mayo de 2.005, representado por la Procuradora Dª Susana García Idáñez y defendido por los Letrados Dª María Teresa Merlos García y D. Alfredo Martínez Pérez; contra Octavio , natural de Ecuador, y con domicilio en Murcia, nacido el 19 de abril de 1.979, hijo de Teófilo y de Laura, con instrucción, sin antecedentes penales, ignorada solvencia, en libertad provisional en la actualidad, si bien estuvo privado de libertad en esta causa desde el 27 de febrero de 2.004, hasta el día 11 de mayo de 2.005, representado por la Procuradora Dª Susana García Idáñez y defendido por los Letrados Dª María Teresa Merlos García y D. Alfredo Martínez Pérez; y contra Andrés , natural y con domicilio en Las Torres de Cotillas (Murcia), nacido el 31 de marzo de 1.970, hijo de José y de María, con instrucción, sin antecedentes penales, ignorada solvencia y en libertad provisional en la actualidad, si bien estuvo privado de libertad en esta causa desde el 25 de febrero de 2.004 hasta el 27 de febrero de 2.004, representado por el Procurador D. José Luis Martínez García y defendido por el Letrado D. Evaristo Llanos Sola; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Pablo Lozano.

    Ha sido Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas estimó que los hechos relatados eran constitutivos, los del apartado A) de tres delitos de secuestro del art. 164, 55 y 56.2 del C. Penal , los del apartado B) de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 del C. Penal ; los del apartado c) de un delito de tenencia ilícita de armas previsto en los arts. 564.2.1º y 563 C. Penal ; los del apartado D) de un delito contra la salud pública, previsto en el art. 368 del C. Penal, en su redacción anterior a la L. Orgánica 15/03 , con aplicación del comiso del art. 374 del C. Penal ; las del apartado E) de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 párrafo 2º y 127 del C. Penal y los del apartado F) de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 párrafo 1º del C. Penal . Que los procesados son responsables en concepto de autor a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C. Penal ; que concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal respecto del delito de tenencia ilícita de armas en Luis Pedro y Ángel Jesús , solicitando que se impusiera al procesado Ángel Jesús 30 años de prisión por los tres delitos de secuestro (diez años por cada delito de secuestro), dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, siendo reincidente, y seis años de prisión y multa de 600.000 euros por el delito de blanqueo de capitales e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Al procesado Jon , 30 años de prisión por los tres delitos de secuestro, (diez años por cada delito), tres años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas y 9 años de prisión y multa de 600 euros por el delito contra la salud pública e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Al procesado Luis Pedro 30 años de prisión por los tres delitos de secuestro, (10 años por cada delito), 2 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, siendo reincidente, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Al procesado Octavio 30 años de prisión por los tres delitos de secuestro, (diez años por cada delito), 2 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Al procesado Juan Enrique 30 años de prisión por los tres delitos de secuestro, (10 años por cada delito), 2 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. A la procesada Amelia la pena de 24 años de prisión por los tres delitos de secuestro, (8 años por cada delito), 1 año y seis meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, 6 años de prisión y multa de 600.000 euros por el delito de blanqueo de capitales e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A la procesada Marí Luz la pena de 21 años de prisión por los tres delitos de secuestro, (7 años por cada delito), tres años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas y 7 años de prisión y multa de 600 # por el delito contra la salud pública e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al procesado Andrés la pena de tres años de prisión y multa de 600.000 euros por el delito de blanqueo de capitales e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Finalmente solicita que se proceda el comiso de las armas, vehículos, inmuebles, teléfonos móviles, joyas y dinero intervenido a los procesados, dándoles el destino legalmente procedente en cada caso.

SEGUNDO

La defensa de Juan Enrique y de Octavio en conclusiones definitivas se mostró disconforme con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución.

TERCERO

La defensa de Ángel Jesús , Jon , Luis Pedro , Amelia y Marí Luz , en conclusiones definitivas, se mostró disconforme con el relato del Ministerio Fiscal, y tras estimar que los hechos no eranconstitutivos de delito, ni existir por consiguiente participación solicita la libre absolución.

CUARTO

La defensa de Andrés en conclusiones definitivas se mostró disconforme con el relato del Ministerio Fiscal y tras estimar que no exista delito, no existir participación, ni circunstancias modificativas solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resultando probado y así lo declaramos:

  1. Que el día 20 de octubre de 2.003, en la Comisaría de Policía de Móstoles comparece en calidad de denunciante Jose Miguel , nacido en Yaounde (Camerún), el día 9 de octubre de 1.972, con domicilio en la C/ DIRECCION001 , núm. NUM006 , NUM007 , de Móstoles, manifestando que sobre las 12,10 horas del día antes referido había recibido una llamada procedente del teléfono NUM008 , en la cual una persona le indicaba que se encontraba secuestrada en unión de un conocido del denunciante, indicándole el...

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