SAP Tarragona 573/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2007:1633
Número de Recurso141/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución573/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo 141/2007

J.O 114/2006

Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus

P.A núm. 84/2005

Juzgado de Instrucción nº 5 de Reus

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS

Dª. Macarena Mira Picó

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 21 de septiembre de 2007.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus con fecha 11 de enero de 2007 en procedimiento abreviado seguido por delito de falsedad en documento público en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así se declara que Jesús María, mayor de edad, nacido en Brasil el día dos de octubre de mil novecientos setenta y tres, indocumentado y sin antecedentes penales, el día 1 de julio de 2005, sobre las 11.30 horas, exhibió en la Comisaría de Policía de Reus una carta de identidad portuguesa con su fotografía y sus datos de identidad, solicitando la expedición de un certificado de número de identificación de extranjeros, levantando las sospechas de los agentes en funciones, por lo que fue detenido. La carta de identidad portuguesa que utilizaba el acusado resultó ser falsa.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jesús María, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 390 en relación con el artículo 392.1, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS/DÍA, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. La pena privativa de libertad se sustituye por la EXPULSIÓN del territorial español, al que no podrá regresar en un plazo de diez años. Se imponen las costas del procedimiento al condenado."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

Se mantienen los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente se alega error en la tipificación de los hechos al...

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