SAP Sevilla 113/2004, 18 de Febrero de 2004

PonenteMargarita Barros Sansinforiano
ECLIES:APSE:2004:675
Número de Recurso321/2004
Número de Resolución113/2004
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

D. José Manuel de Paúl VelascoDª. Dª. Margarita Barros SansinforianoD. Francisco Gutiérrez López

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 321/04

Asunto Penal nº 85/03

Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla

SENTENCIA Nº113/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

En Sevilla, a 18 de febrero de 2004.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de estafa y falsedad en documento mercantil, contra los acusados Manuel , Jesús Manuel y Esteban , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 11/7/03 el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: El acusado, Esteban (que utiliza múltiples identidades, entre otras, la deEsteban ), mayor de edad, con antecedentes penales no susceptibles de computo a efectos de apreciar la reincidencia, en Sevilla, los días 8,9,11,12,13,14,15 y 16 de Marzo de 2002, realizó supuestas operaciones de compra de géneros o prestaciones de servicios de diversas clases, que no respondían a ninguna operación comercial, con ánimo de enriquecimiento injusto, en las que de acuerdo con el propietario y regente del establecimiento Movilsur, el también inculpado Jesús Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, comercio sito en la calle Ingeniero de la Cierva, 107, admitían como pago una tarjeta, que no ha sido recuperada, utilizada en el terminal punto de venta instalado por la entidad El Monte, usando el datófono existente y rellenando los inculpados las boletas de supuestas compras, en las que simulaban la firma del titular de la tarjeta y sin conocimiento del titular de la tarjeta, repartiendo así los inculpados el beneficio obtenido de los fondos generados por las operaciones realizadas en fechas inmediatamente posteriores a la de su abono en la cuenta corriente que tenía el inculpado Jesús Manuel en la entidad El Monte, vinculada a aquellas operaciones, que ascienden a 7.289,57 euros.

El acusado Jesús Manuel procedió a confeccionar facturas para tratar de acreditar la veracidad de las ventas realizadas.

Dicho acusado Jesús Manuel , que desde el inicio de las actuaciones reconoció los hechos y declaró para esclarecer los hechos, ha abonado a cuenta y antes del juicio oral, parte de la indemnización por importe de quinientos euros.

Los inculpados Esteban y Manuel (mayor de edad y sin antecedentes penales), en Sevilla, entre los días 2 y 22 de abril de 2002, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , que los dos inculpados referidos habían hecho figurar como establecimiento con la entidad Caja Rural del Sur, pese a no existir tal establecimiento comercial, donde se había colocado un terminal punto de venta instalado por la entidad Caja Rural, para lo cual Manuel contrató y aperturó una cuenta corriente y contrató la terminal (TPV), y con ánimo de enriquecimiento injusto, procedieron a realizar supuestas operaciones de venta, que no respondían a la realidad, utilizando como presunto pago distintas tarjetas, que no han sido recuperadas, utilizando en el terminal punto de venta instalado por Caja Rural, usando el datófono existente, y repartiéndose así los inculpados referidos el beneficio obtenido de los fondos generados por las operaciones realizadas en fechas inmediatamente posteriores a la de su abono en la cuenta corriente que percibió Manuel , ascendiendo esta cantidad a 24.517,64 euros. ,

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

,FALLO: Condeno a los acusados Jesús Manuel , Esteban y Manuel , como autores responsables, los dos primeros de un delito de falsedad documental y estafa, y el último de un delito de estafa, definidos y circunstanciados, a las penas: para Jesús Manuel de prisión de un año y nueve meses, para Esteban de prisión de tres años y para Manuel de prisión de dos años, con la accesoria leal para cada pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derechode sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a indemnizar Eugenio y Esteban a El Monte en 7.289,57 euros, y Esteban y Manuel a Caja Rural del Sur en 24.517,64 euros; más el interés legal; y al pago cada uno de un tercio de las costas, declarándose de oficio la mitad de estas correspondientes a Manuel .- entre las costas se incluyen las correspondientes a la acusación particular.

Absuelvo a Manuel del delito de falsedad documental de que fue provisionalmente acusado. ,

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de los acusados Manuel y Esteban recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitados los recursos con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 5 de febrero de 2004.

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Manuel , Jesús Manuel y Esteban , como autores, el primero de un delito de estafa y los dos últimos de un delito de falsedad documental y estafa, las representaciones procesales de Manuel y Esteban , interponen sendos recursos de apelación.

Pasando a examinar, en...

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