SAP A Coruña 54/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2007:278 |
Número de Recurso | 412/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 54/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00054/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000412 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000101 /2003, digo Juicio Oral nº 101/03
N U M E R O 54
En A Coruña, treinta de Enero de dos mil siete.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, LUIS BARRIENTOS MONGE, MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 412/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 6/03 de Instrucción nº 1 de Corcubión; Juicio Oral nº 101/03, seguidas de oficio por un delito Falsedad en documento público, figurando como apelante Jose Francisco representado por procuradora Sra. Bermúdez Tasende y defendido por Letrado Sr. Bejerano Fernández, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña con fecha 26-04-06, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad documental, previsto y penado en el art. 392, en relación con el art. 390.1 C.P., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal (Auto de aclaración de sentencia 21-07-06 ) a las penas de diez meses de prisión y multa de ocho meses a razón de 30 euros díarios, condenándole también al pago de las costas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Francisco, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 29-09-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por proveido de fecha 29-09-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Se añade en el relato fáctico: La detención de Jose Francisco se practicó el día 16 de Febrero de 2.001. La diligencia de entrada y registro se practicó el día 17-02-01. No se le comunicó al detenido la posibilidad de ser asistido de Letrado durante la práctica de la misma.
Alega el recurrente la nulidad de la diligencia de entrada y registro por cuanto, estando detenido, se practicó aquélla sin lectura de derechos y sin...
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