SAP Murcia 99/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteINMACULADA ABELLAN LLAMAS
ECLIES:APMU:2002:994
Número de Recurso42/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA N° 99/2.002

En la ciudad de Murcia, a quince de abril de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de esta lima. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Murcia y seguidos ante el mismo con el n° 964/00, en los que figura como demandante Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 274, representada por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendida por el Letrado, firma ilegible, y como demandada la Compañía de Seguros Zurich España, S.A., representada por el Procurador Sr. Berenguer López y defendida por el Letrado Sr. Ayala Oñate, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil uno, dictada por el referido Juzgado, siendo apelada la demandante, ambas con igual representación y defensa que en la primera instancia, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª Inmaculada Abellán Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Conesa Fontes en nombre y representación de Ibermutuamur contra Zurich España, condeno al demandado a que pague a la actora 430.190 ptas. (CUATROCIENTAS TREINTA MIL CIENTO NOVENTA PESETAS) intereses solicitados y costas del juicio.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso dé apelación, alegando los motivos en que fundamentaba su impugnación, dándose Traslado a la otra parte que igualmente formuló las oportunas alegaciones, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el Rollo n° 42/02, señalándose para deliberación, votación y Fallo el día 10 de abril de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, comparece en esta alzada interesando su revocación aduciendo falta de competencia territorial y error en la valoración de la prueba. Respecto al primer motivo lo fundamenta en que teniendo su origen la reclamación formulada en un accidente de circulación ocurrido en la localidad de Yecla, el fuero territorial viene determinado por el lugar de comisión de los hechos.

En el caso de autos se trata del ejercicio de una acción personal en reclamación de cantidad, por la obligación contraída por la demandada, a virtud del contrato de seguro, al reconocer la responsabilidad de su asegurado en la producción del siniestro. En consecuencia acudiendo al artículo 62, regla 1ª, de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881, que determina la competencia a favor del Juez del lugar en que deba cumplirse la obligación y, a falta de éste, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, obvio resulta que conforme a dicha norma es competente el Juzgado que ha conocido del presente asunto. A mayor abundamiento, el demandado aceptó dicha competencia, compareciendo en juicio y contestando la demanda, sin formular declinatoria en forma, según preceptua el artículo 58 de la citada Ley.

SEGUNDO

En lo relativo al error en la valoración de la prueba, lo fundamenta el recurrente en la falta de acreditación por la actora de la realidad de los gastos médico asistenciales que reclama, al afirmar que aparecen manifestaciones y documentos contradictorios, confesión irrelevante y supuesta realización de asistencias sanitarias que no tienen que ver con las consecuencias del accidente. Así como que no constan probados en cuanto a su número, no se especifican fechas, coincidiendo los periodos en algunos casos, además de su importe elevado.

TERCERO

Para la resolución de éste segundo motivo de apelación procede precisar que la reclamación que se formula en demanda lo es en base a una factura, folio 14, relativa a la trabajadora de que se trata,...

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