SAP Zamora 6/2006, 15 de Febrero de 2006

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2006:121
Número de Recurso5/2006
Número de Resolución6/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIAPEDRO JESUS GARCIA GARZONMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00006/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Nº Rollo : 5/2006

Nº. Procd. : PA 93/2005

Hecho

: Denuncia Falsa

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como

Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 6

En Zamora a quince de febrero de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 93/05, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora , contra la acusada Rosa, representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Calvo Martín, en cuyo recurso son partes como apelante la acusada y como apelado Jose Luis, representado por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez y asistido del Letrado Sra. Rominguera Salazar y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 19/11/2005, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Que el día 15 de septiembre de 2004, la acusada se personó en la Comisaría de Policía de Zamora al objeto de interponer denuncia contra Jose Luis manifestando: "que está divorciada de Jose Luis... De esta relación tienen un chico de quince años, Clemente y una chica de diez años, Margarita, de los cuales ostenta la compareciente la custodia. Que en lugar y sobre la hora mencionada, se presentó en la citada tienda y le preguntó lo que pasaba con el hijo, ya que pretende la custodia del mismo, contestando la dicente que tendría que ir a juicio, ya que se separó por malos tratos y que no quiere que el hijo sufra igual. Ante esta negativa se puso más irritado, empujándole hacia un mostrador de cosméticos y dándole unos golpes en la cabeza con la mano abierta. Seguidamente cogió él un cooter que estaba encima de unas cajas y lo exhibió, produciéndole cortes en el brazo izquierdo a la compareciente al tratar de defenderse del mismo. El no intentó en ningún momento clavarle el cooter citado, cree que ésta actitud era más bien amenazante. En ese momento la compareciente se quedó en el suelo paralizada y él se fue del citado establecimiento... Como consecuencia de dicha denuncia el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora incoó Diligencias Urgentes nº 21/2004, recibiendo declaración a la denunciante a quien se hizo ofrecimiento de acciones, al denunciado en calidad de imputado, a Ángeles en calidad de testigo y pericial del Médico Forense, dictándose auto el día 20 de septiembre de 2004 en el que se acordaba el archivo de las actuaciones. Que la acusada formuló la citada denuncia a sabiendas de que los hechos denunciados no se correspondían a la realidad al no ser cierto que el denunciado entonces, y ahora acusador, hubiera agredido de ninunga forma a la acusada el día señalado en la denuncia, obedeciendo ésta a un ánimo de revancha al pretender Jose Luis reclamar la guarda y custodia de su hijo Clemente".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Rosa como autor responsable criminalmente de un delito de denuncia falsa tipificado en el art. 456.1.2º del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa a una cuota diaria de 6 ¤, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenando asimismo al acusado al pago de las costas derivadas de este juicio, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Jose Luis en la cantidad de 1000¤".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por al acusada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado del mismo a las demás partes, por la representación procesal de Jose Luis y por el Ministerio Fiscal, se impugnó el mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y que se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación del condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en tres motivos: 1º.- Infracción de los principios de rogación e incongruencia, al conceder una determinada indemnización por daños morales sin que la acusación particular hubiera concretado la indemnización; 2º.- Infracción por aplicación indebida del artículo 50 del Código Penal al fijar como cuota diaria de multa seis euros pese a que no existen datos concretos sobre la situación económica de la acusada; 3º.- Infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la imposición de costas de la acusación particular a la condenada.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

La incongruencia extra petitum constituye siempre una infracción del principio dispositivo y de aportación de las partes que impide al órgano judicial, en los procesos presididos por estos principios, pronunciarse o decidir sobre aquellas pretensiones que no fueron ejercitadas por las partes, al ser éstas las que en su calidad de verdaderos "domini litis" conforman el objeto del debate o thema decidendi y el alcance del pronunciamiento judicial.

Este deberá adecuarse a lo que fue objeto del proceso, delimitado, a tales efectos por los sujetos del mismo (partes) por lo pedido (petitum) y por los hechos o la realidad histórica que sirve como razón o causa de pedir (causa petendi) todo lo cual no comporta que el juez deba quedar vinculado rígidamente al tenor literal de los concretos pedimentos articulados por las partes en sus respectivos escritos forenses o a los razonamientos o alegaciones jurídicas esgrimidas en su apoyo.

Por un lado, el principio "iura novit curia" permite al juez fundar el fallo en los preceptos legales o normas jurídicas que son de pertinente aplicación al caso, aunque no hallan sido invocados por la esencia de lo pedido y discutido en el pleito, y no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como hayan sido formalmente solicitadas por los litigantes, de forma que no existirá la incongruencia extra petitum cuando el juez o tribunal decida o se pronuncie sobre una pretensión que, aunque no fue formal o expresamente ejercitada, estaba implícita o era consecuencia necesaria o imprescindible de los pedimentos articulados o de la cuestión principal debatida en el proceso.

Desde la perspectiva constitucional el T.C. ha venido declarando reiteradamente que para que la incongruencia por exceso adquiere relevancia constitucional y puede ser constitutiva de una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del Art. 24.1 C.E . , se requiere que la desviación o el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido (ultra petitum) o algo distinto de lo pedido (extra petitum) "suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño a...

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