SAP Madrid 117/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2008:1716 |
Número de Recurso | 60/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 117/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 60 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 553 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 20 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 117/08
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a veinticinco de Febrero de dos mil ocho.
VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa, en representación de Jose Ángel, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 13/11/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
›FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Ángel como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, Y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Ángel como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Pen2l, a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS.
Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio las penas de multa impuestas, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, conforme al artículo 53 del vigente Código Penal, consistente en UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, teniéndose por ejecutada la pena en las cuotas correspondientes al tiempo de privación de libertad que hubiera existido, que queda así compensado a tenor del artículo 59 del Código Penal.
Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia..‹
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
› Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que sobre las 22,20 horas del día 30 de octubre de 2007, el acusado Jose Ángel, mayor de edad por cuanto nacido el 18 de abril de 1956 y con antecedentes penales cancelables, circulaba a los mandos del vehículo turismo marca y modelo Daewo Nubira con matrícula número....-UD por la Calle P.reciados de Madrid, no obstante haber ingerido con anterioridad bebidas alcohólicas en cantidad suficiente como para disminuir notablemente sus normales aptitudes para una correcta conducción, lo que motivó que circulara por una calle peatonal adoquinada y con señalización vertical que prohibía la circulación de vehículos por la misma, a escasa velocidad palmeando y saludando a los viandantes.
Observados estos hechos por Agentes de la Policía Municipal procedieron a detener la marcha del vehículo conducido por el acusado, y ante los evidentes síntomas de embriaguez que presentaba toda vez que su actitud era desafiante, olía fuertemente a alcohol y andaba haciendo eses. El acusado, mostrando una actitud despectiva y desafiante hacia los Agentes, les dijo que ellos no tenían competencias y que llamaran a la" Guardia Civil mientras se negaba a entregarles la documentación.
Sometido a las...
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