SAP A Coruña 248/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2004:708
Número de Recurso226/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

En SANTIAGO, a treinta de abril de dos mil cuatro .

La Sección 6 de la Ilma. Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 405 /2000 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el ROLLO 226/03, seguido entre partes, de una como apelante Juan Manuel , representado por la Procuradora DOÑA JOSEFINA ALVAREZ CANDEIRA, y de otra, como apelado Lázaro y Soledad , representados por la Procuradora DOÑA SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2002 , cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda presentada por Lázaro y Soledad , contra Juan Manuel , debo declarar y declaro la validez del documento de renuncia de fecha 12 de noviembre de 1996 y en su virtud debo condenar y condeno al demandado a entregar a los actores todo el importe del dinero que le ha correspondido en el fallecimiento de Verónica , cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de esta sentencia, con expresa imposición de costas al demandado ". Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Manuel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria . Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 DE ABRIL DE 2004.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El objeto del proceso, del que ahora se conoce en apelación, tiene su origen en un accidente de tráfico ocurrido el día 5 de noviembre de 1.996. En ese accidente falleció Verónica , hermana de los demandantes e hija del demandado. Fechado el 12 de noviembre de 1.996, siete días después del accidente, hay un documento privado firmado por el demandado en el que dice que "a través de éste documento hago expresa renuncia a cualquier posible indemnización que pudiera corresponderme por el fallecimiento de mi hija, Verónica , renunciando a cualquier cantidad que me podría corresponder por pago de la Compañía aseguradora, titular del vehículo causante del siniestro, o bien cualquier otra indemnización provenga de donde provenga. Esta renuncia la hago a favor de mis dos hijos llamados Lázaro y Soledad , a quienes nombro beneficiarios exclusivos de la posible indemnización que me pudiera corresponder. Por ello, todos los derechos económicos que me puedan existir por el fallecimiento de mi hija, quedan expresamente renunciados pasando los mismos a ser beneficio exclusivo de mis hijos Lázaro y Soledad Expresamente me obligo a comparecer ante el Juzgado o Notario para firmar todos los documentos que sean necesarios y ratificar una vez más mi firme voluntad de renuncia a favor de mis nombrados hijos Lázaro y Soledad .". Con posterioridad a esa fecha el demandado D. Juan Manuel se personó en el juicio de faltas seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santiago en relación con el accidente de tráfico en el que falleció su hija. También recurrió la sentencia absolutoria dictada en primera instancia y finalmente, en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el día 29 de mayo del 2.000 , se fijó en su favor una indemnización por importe de 5.870.574 pesetas, más otras 587.057 pesetas en concepto de factor de corrección, 32.200 por gastos de funeral y otras 11.235 por atenciones mortuorias. Ahora sus hijos Lázaro y Soledad pretenden que se declare la validez del documento de fecha de 12 de noviembre de 1.996, condenado al demandado a hacerlo así, pretensión que la sentencia de instancia estima íntegramente.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se cuestiona la sentencia de instancia por considerar, en primer lugar, que la renuncia no reúne los requisitos necesarios para su validez. Se alega que se trata de una renuncia preventiva, en cuanto se manifiesta la voluntad de no admitir un derecho que no ha entrado todavía en su patrimonio. Este acto, dice el apelante, no es propiamente una renuncia, ya que nadie puede renunciar a aquello que no forma parte de su patrimonio y el derecho a percibir una indemnización por la muerte de una hija nace del acto judicial en el que se declara la responsabilidad del tercero. Ciertamente la renuncia preventiva no es renuncia. Pero en éste caso el derecho a percibir la indemnización no nace en el momento en que se dicta la declaración judicial reconociendo su existencia y fijando la cuantía de la indemnización. El derecho a percibir la indemnización, derecho de crédito frente al responsable de los daños morales sufridos, nace desde el momento en que se produce el daño como consecuencia de una acción u omisión negligente en los términos del artículo 1.902 o del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor . Cuestión distinta es que ese derecho, ya nacido, se vea sometido a un litigio en el que se haya de declarar su existencia y precisar su cuantía. Esta situación jurídica carente de firmeza por estar en litigio solo supone que, por el mero hecho de la contienda judicial, el derecho ha sido puesto en cuestión, en su existencia o en su extensión. Pero resuelto el litigio mediante la sentencia está se limita a decir que el derecho existía y a concretar su extensión económica. Buena prueba de ello son la posibilidad legalmente reconocida de renunciar al ejercicio de la acción civil, y al percibo de cualquier indemnización, antes de que se dicte sentencia u otra resolución en la que se declare ( artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), o las frecuentes transacciones extrajudiciales sobre las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico.

TERCERO

También se alega en el recurso que de estar...

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