SAP Orense 19/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2007:144
Número de Recurso113/2006
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN 2ª

Rollo: 113/06

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS DE OURENSE

Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 154/05

SENTENCIA Nº 19/07

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ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidente:

DON ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA

Magistrados/as:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

DON MANUEL CID MANZANO

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En OURENSE a UNO de FEBRERO de DOS MIL SIETE

Vistos, por esta Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 113/06, relativo al recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número NÚM. DOS DE OURENSE, en fecha 05 OCTUBRE 2006, Procedimiento Abreviado núm. 154/05 siendo APELADO: Juan Carlos representado por la Procuradora DÑA. MARÍA-CARMEN ENRÍQUEZ MARTÍNEZ y defendido por la Letrada DÑA. MARISOL NÓVOA RODRÍGUEZ actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. DON MANUEL CID MANZANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 05 OCTUBRE 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Juan Carlos del delito de falsedad en documento mercantil del que se le acusa declarándose de oficio las costas procesales".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El acusado Juan Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales, es propietario del establecimiento comercial denominado Cacho Pizza o Rodmos SL, con domicilio social en la calle Avenida de Celanova núm. 41 de la Valenzana-Barbadás (Ourense).

El pasado 24 de noviembre de 2004 la policía, tras la denuncia formulada por Sebastián empleado del precitado establecimiento, se personó en la Avenida de Celanova 41 y comprobó que habían sido cambiados los tornillos que sujetan la matrícula del ciclomotor matrícula N....NNN y que el chasis estaba manipulado apareciendo el número NUM000 que corresponde al ciclomotor matrícula X....XXX.

En ningún caso se ha acreditado que haya sido el acusado, propietario de ambos ciclomotores, el que hubiese efectuado la aludida manipulación."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, EL MINISTERIO FISCAL interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. Admitido a trámite, se dio traslado de él a las demás partes a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 113/06 para resolución del recurso interpuesto en el que es Ponente el Iltm. Magistrado mentado en el encabezamiento de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Recurre el Ministerio fiscal la sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvió al imputado de la comisión del delito del que venía acusado, entendiendo que se debe decretar la nulidad de actuaciones y retrotraer las mismas al momento de la celebración del juicio.

A éste no acudió el denunciante-testigo, pese a estar citado en legal forma. Ante ello, el Ministerio Fiscal solicitó la suspensión de la vista a fin de que fuese llevado a juicio, a lo que no accedió el juzgador "a quo", formulándose la oportuna protesta.

SEGUNDO

Es doctrina del Tribunal Supremo, STS 01-04-2003, la consideración de la relevancia del derecho a la prueba desde la perspectiva de las garantías fundamentales y del derecho a un "juicio justo" con proscripción de la indefensión, que garantiza el artículo 24.2 de la Constitución y los Convenios Internaciones incorporados a nuestro ordenamiento (STS, por ejemplo, 14-7 y 16.10.1995 ). Si bien el derecho a la prueba no es absoluto ni ilimitado o incondicionado a que se admitan todas las pruebas propuestas por las partes o a que se practiquen todas las admitidas con independencia de su pertinencia, necesidad y posibilidad (SSTC 36/1983 de 11 de mayo, 89/1986 de 1 de julio, 22/1990 de 15 de febrero, 59/1991 de 14 de marzo y SSTS de 7 de marzo de l988, 15 de febrero de 1990, 1 de abril de 1991, 18 de septiembre de 1992, 14 de julio de l995, 1 de abril...

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