STSJ Cantabria 411, 22 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:411
Número de Recurso183/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución411
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00331/2006 Recurso núm. 183/2006 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintidós de marzo de dos mil seis.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Blas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Sofía , sobre contrato de trabajo, siendo demandado D. Blas , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de enero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a D/Da. Sofía , con DNI NUM000 , es hija y declarada única y universal heredera abintestato de D. Rodolfo .

  2. - D. Rodolfo falleció el 8 de noviembre de 2003 en accidente de circulación ocurrido en la A-8 (Autopista 1 Cantábrico), P.K. 134, cuando trabajaba para la empresa demandada conduciendo el tractocamión propiedad de la empresa, marca Renault Premium 420 18 T, matrícula 1539 BZS. 3°.- El Sr. Rodolfo prestó servicios para la empresa Blas con antigüedad desde el 23 de mayo de 2003, ostentando la categoría profesional de conductor mecánico, percibiendo un salario de 2.131,40 euros/día con prorrata de pagas extras.

  3. - El artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo de las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria 2001/2003 obliga a las empresas del sector vinculadas por el mismo a suscribir póliza de seguro a favor de sus trabajadores que garantice a los beneficiarios la percepción de una indemnización de 21.035,42 en caso de fallecimiento derivado de accidente de trabajo.

  4. - La empresa acredita tenía concertada póliza 04 C31 6041651 con la entidad de seguros Liberty Seguros, quien rechaza las consecuencias económicas del siniestro por considerar acreditado que el conductor del camión se encontraba en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos estupefacientes y ello en aplicación de las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza suscrita, estando asegurado un capital por muerte de 14.000 euros.

  5. - Del resultado de las diligencias previas 2758/03 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Baracaldo , que se dan por reproducidas, consta aportado:

    1. Informe nº 11665/03 de fecha de 5 de diciembre de 2003 en las que resulta como análisis químico-toxicológico los siguientes resultados, Sangre: Alcohol etílico: 1,20 g/l.

      Humor vítreo: Alcohol etílico: 1:23 g/l. autopsia.

    2. Atestado en que se recoge como Señalización vertical (folio 3 del atestado). A ambos lados de la calzada existen las siguientes señales:

      Limitación de velocidad a 100 KM/H.

      Panel amarillo conteniendo una señal de peligro por curva peligrosa a derecha y señal de peligro por pendiente prolongada del 6%.

      Señal de curva peligrosa hacia la derecha.

      Clasificación del accidente (folio 3 del atestado) Salida de calzada por el lado izquierdo y tras chocar contra la valla bionda de la mediana el vehículo articulado atraviesa en diagonal la calzada hacia la derecha, tras realizar la "tijera", hasta chocar contra la valla bionda de ese lado, pasando sobre ella y quedando detenido en el interior de la cuneta".

      Diligencia de las posibles causas y evolución del accidente (folio 25 y 26 del atestado).

      Cuyo contenido se da por reproducido, mereciendo destacar:

      - Las consideraciones de que el lugar del accidente presenta pendiente descendente de un 6% y que la calzada se encontraba mojada debido a las condiciones climatológicas reinantes, lluvia intensa por momentos, tras analizar los datos reflejados en el disco tacógrafo, este Equipo Instructor opina que la causa fundamental que pudo haber motivado la ocurrencia del accidente fue que D. Rodolfo circulaba a una velocidad inadecuada para las condiciones anteriormente expuestas.

      Velocidad elevada que debió de haber influido en que cuando el vehículo articulado hizo algún movimiento extraño, su conductor no pudo controlarlo produciéndose por ello el accidente".

      Por dicho Juzgado de Instrucción se acuerda por resolución de 9 de enero de 2004 el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas.

  6. - El 26 de mayo de 2005 se celebró el acto de conciliación intentada SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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