STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:14539
Número de Recurso857/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 857/98 SENTENCIA NÚM. 727 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García Dña. M° Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 857/98 seguido a instancia de la entidad mercantil Pelayo Carmona S.L., que comparece representada por el procurador D. Manuel Evangelista Izquierdo, siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del SAS. La cuantía del recurso es de 67.505.981,. pesetas, en su equivalente en euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de la Dirección Gerencia del SAS respecto a la petición de abono de los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de las facturaciones que efectuó el recurrente al Hospital General de Especialidades de la Ciudad de Jaén; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 20-10-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 30-12-98, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 7-6-01 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña.. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la desestimación presunta de la Dirección Gerencia del SAS respecto a la petición de abono de los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de las facturaciones que efectuó el recurrente al Hospital General de Especialidades de la Ciudad de Jaén.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - A tenor de los arts. 91 y ss de la LCE de 1965 y el art. 264 del Reglamento de Contratación de 1975, la Administración está obligada a abonar al empresario el interés legal de las cantidades debidas sino hiciese el pago de los suministros en los tres meses siguientes a la entrega.

  2. - No se exige previa intimación del contratista a la Administración.

  3. - Tiene derecho a los intereses legales de la cantidad reclamada desde la presente interpelación judicial, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Frente a ello, el Letrado del SAS se opuso, estimando que la actuación...

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