SAP Barcelona 452/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2020
Fecha30 Octubre 2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188124092

Recurso de apelación 849/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 587/2018

Parte recurrente/Solicitante: Tarsila

Procurador/a: Melania Serna Sierra

Abogado/a: MARIANO MARTÍNEZ DE AZAGRA CALONGE

Parte recurrida: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a: Raimon Tagliavini Sansa

SENTENCIA Nº 452/2020

Barcelona, 30 de octubre de 2020

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA, y D. José Manuel DEL AMO SÁNCHEZ actuando la primera de ellas como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 849/2019, interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de mayo de 2019. en el procedimiento nº 587/2018, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona en el que es recurrente Dña. Tarsila y apelado CAIXABANK S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Serna Sierra en representación de Dª Tarsila, debo absolver como absuelvo a CAIXABANK SA. de todos los pedimentos de la actora

Se imponen las costas a Dª Tarsila ."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA-FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Doña Tarsila, contra la demandada, CAIXABANK S.A., demanda de juicio ordinario en la que solicitaba que se dictase sentencia por la que se condenase a la parte demandada al pago a la actora de la suma de 26.542,22 €, más los intereses devengados desde el 1/11/12 y las costas del procedimiento.

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que era cliente desde hacía muchos años de la of‌icina de BARCLAYS BANC (hoy CAIXABANK S.A.), siendo la actora persona con estudios de nivel elemental y ama de casa. En el año 2.007 acudió a dicha of‌icina para que le aconsejaran acerca de obtener rentabilidad de un capital ahorrado, donde el director, Sr. Belarmino, le aconsejó un depósito con una remuneración del 7%, un producto de renta f‌ija nacional y unos bonos estructurados autcancelabes EUROSTOXZX50. La escasa información que se le transmitió impidió que la actora pudiera formarse una idea clara del objeto de la inversión, resultando que se trataba de un producto inapropiado al perf‌il inversor de la Sra. Tarsila, ahorradora conservadora con escasos conocimientos en materia f‌inanciera. Fue así como adquirió, en la conf‌ianza que le ofrecía la entidad, los bonos por importe de 60.000 €, producto de riesgo y complejo. Cuando llegó el vencimiento se le reembolsó la suma de 33.457,78 €, viendo reducido el capital inicial en 26.542,22 €, sin que en ningún momento se le advirtiese de la posibilidad de una pérdida tan importante. Ejercita la parte actora acción contractual de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las labores de asesoramiento e información de la entidad bancaria en la comercialización del producto.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Opuso dicha parte, en síntesis, lo siguiente. La acción verdaderamente ejercitada que subyace en las alegaciones de la demandante, de nulidad por error en el consentimiento estaría caducada, acción que nació en fecha 26/10/07 fecha de la suscripción del Bono habiendo transcurrido más de cuatro años hasta la interposición de la demanda el 28/5/18. Negó el perf‌il ahorrador alegado en la demanda toda vez que la actora era titular de distintos fondos de inversión que suponían alto riesgo de pérdida de capital adaptándose la inversión de autos a dicha cartera de inversión. El producto de autos es especulativo cuya retribución variable dependía de la cotización subyacente de una cesta compuesta por 50 acciones europeas con mayor capitalización, y sus características, funcionamiento y riesgos fueron informados a la actora. Tras la adquisición del bono la actora ha sido plenamente consciente de la evolución del bono habiendo cobrado en concepto de cupón del 8% pactado la cantidad de 9.600 €.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona el 9 de mayo de 2.019 desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte demandante.

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º El incumplimiento del deber de asesoramiento y de información de la entidad bancaria que af‌irma la sentencia puede dar lugar a la acción contractual de indemnización de daños y perjuicios postulada en la demanda como así admite la jurisprudencia del Tribunal Supremo; y 2º Dada la condición de consumidora de la demandada, y aunque no se solicitó en la demanda, el juez debió, de of‌icio, declarar la nulidad de la cláusula por la que se establecía la posibilidad de pérdida del capital social de la orden de compra por falta de transparencia, y no habiéndolo hecho el juez de primera instancia debe acordarse por la Sala de apelación.

La parte demandada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Resolución recurrida.

La sentencia de primera instancia declara probados los siguientes hechos de los que se ha de partir por no discutidos:

"...- Que Dª Tarsila ordenó el 26/10/2007 y suscribió el 31/10/2007 la compra de BONOS EUROSTOXX 50 emitidos por BARCLAYS (actualmente CAIXABANK, S.A.) en las of‌icinas de la Avda. de Madrid de Barcelona, desembolsando el importe de 60.000 € (Doc. 2 y 12 de la demanda / 4 contestación).

Se trata de bonos estructurados (no depósitos en los que se asegura la devolución del 100 % del capital) en los que BARCLAYS garantizaba un rendimiento del 8% anual supeditado, condicionado o vinculado a que el índice de referencia de los BONOS EUROSTOXX 50 no estuviera por debajo del 60 % de su valor y autocancelables a los 5 años.

- Que los BONOS EUROSTOXX 50 vencieron el 31/10/2012, devolviendo la demandada a la actora del capital invertido (60.000 €) únicamente la cantidad de 33.457,78 € (Doc.3 y 4 demanda).

-Que los rendimientos generados por los BONOS EUROSTOXX 50 durante su vigencia, ascendió a 9.600 € correspondiéndose únicamente a los años 2009 y 2010 (Doc. 7) ...".

Después de valorar la prueba y concluir que no se informó a la demandante de manera adecuada de la naturaleza del producto contratado ni de sus riesgos, la sentencia de primera instancia concluye que si la acción ejercitada fuese la de nulidad por vicio del consentimiento, y no hubiere caducado, procedería la aplicación del artículo 1303 y la condena a la demandada. Sin embargo, y como la acción ejercitada es la de daños y perjuicios del artículo 1101 del Código Civil, ello exigiría demostrar el incumplimiento por parte de la actora de sus obligaciones contractuales de información una vez vigente el contrato o su actuación dolosa después de prestado el consentimiento contractual, incumplimiento que no se ha probado. Antes al contrario, " ya que vigente el contrato sólo se ha acreditado que BARCLAYS, en cumplimiento del contrato, pagó los cupones en noviembre de 2009 y 2010 por importe de 9.600 € (doc. 7) y periódicamente enviaba la información f‌iscal (Dc. 2 contestación), por lo que tenemos que excluir las hipótesis del 1101 del C.C. habida cuenta que CAIXABANK, S.A., no ha incurrido en "dolo, negligencia ni morosidad" en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, ni -en def‌initiva- ha incurrido en algún tipo de incumplimiento contractual del que derive la pérdida de capital de la actora por la suscripción de los Bonos estructurado, insistimos, una vez prestado el consentimiento por la actora ....", pues razona la sentencia que no puede dar lugar a la pretensión indemnizatoria instada en la demanda los incumplimientos basados en actos anteriores y coetáneos a la prestación del consentimiento contractual. Con base en tales razonamientos desestima la demanda.

TERCERO

Daños y perjuicios derivados del incumplimiento grave del banco de los deberes de información.

Es jurisprudencia ya reiterada del Tribunal Supremo (entre las más recientes la sentencia del Tribunal Supremo de 31/1/19, con cita de la de 16/11/16, entre otras muchas) la que viene reconociendo que en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios f‌inancieros y a la vista del perf‌il e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 del Código Civil, por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento f‌inanciero.

En las indicadas sentencias se expresaba (con cita de otras como la de las sentencias 754/2014, de 30 de diciembre, 397/2015, de 13 de julio, y la 398/2015, de 10 de julio), que no cabía...

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