SAP Cádiz 75/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2006:2359
Número de Recurso113/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A 75/06

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CÁDIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 1004/2004

ROLLO DE SALA Nº 113/2006

En Cádiz a 30 de junio de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.

En concepto de apelante, han comparecido Manuel y Rosa, quienes lo hicieron bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Gomero Albarrán.

Como apelada ha comparecido la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000, quienes lo hicieron bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Martínez Pérez.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 4/noviembre/2006 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 1004/2004, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. A instancias de la parte apelante se recibió el pleito a prueba en esta instancia para la práctica de prueba pericial y testifical, que se ha llevado en la vista celebrada el día 28/junio/2006; a la misma asistieron las representaciones de cada una de las partes, quienes expusieron lo conveniente en defensa de sus respectivos derechos Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El problema de la antigüedad del inmueble y el carácter de las obras realizadas. Anticipando ya nuestro criterio en cuanto al recurso, que no puede ser otro que su íntegra desestimación -y al efecto, hacemos nuestros los argumentos y razones dadas por la Juez a quo para desestimar la demanda deducida por el Sr. Manuel y por su esposa-, el primer motivo que lo autoriza tiene que ver con la antigüedad del inmueble y el tipo de obras realizadas en él.

Se afirma, con un desconocimiento absoluto de la realidad que el inmueble originalmente podía disponer de una sola planta y que hace unos 20 ó 30 años se acometió su reforma hasta quedar como hoy se presenta, siendo así que los problemas estructurales que hayan podido aparecer en tan corto lapso de tiempo sin duda han de tener que ver con la inexistencia de labores de conservación, a las que son ajenos estatutariamente los actores.

Falla en tal planteamiento la premisa mayor y, con ella, la conclusión expuesta. No es cierto que el inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 tenga esa antigüedad. Numerosísimos datos probatorios a sí lo indican: los actores así lo afirman en su escritura de compraventa del año 1995, datando la construcción unos 60 años atrás, antigüedad desmentida por el propio perito que depuso en la vista a sus instancias, Sr. Isidro, quien manifestó que la construcción tendría unos 100 años, mientras que, finalmente, el arquitecto redactor del proyecto de rehabilitación, Sr. Alejandro, eleva la antigüedad a 200 años. Sin perjuicio de volver después sobre el tema, la calidad de la pericia ofrecida por Don. Isidro en la vista del recurso fue mínima; aun así, éste no pudo evitar cifrar la antigüedad del conjunto del inmueble en la data indicada. Pero no solo se dispone de las manifestaciones de las partes y de los técnicos. En el Registro de la Propiedad aparecen 23 inscripciones principales que hablan de un recorrido jurídico propio de una finca tradicional del casco antiguo que, de ordinario, fueron construidas antes del siglo XX. En el proyecto se habla en todo momento de sustituir los forjados de madera, tradicionales en la construcción antigua gaditana, lo que claramente denota una antigüedad incompatible con los 20 ó 30 años que citan los apelantes (a título de ejemplo, en la partida 01.05, se habla de "forjados tradicionales con vigías y alfarjías de madera"). No es desdeñable tampoco el argumento jurídico-registral correctamente traído por la representación letrada de la Comunidad demandada: es imposible, como mantiene la de los apelantes, que, desde una superficie inicial de 239 metros cuadrados supuestamente distribuidos en una sola planta, se proceda a la división horizontal, sin la previa constatación registral de la correspondiente obra nueva.

Falla pues el dato de hecho que fundamentaba el motivo de recurso. Con todo, se debe admitir que quizás hayan faltado labores de mantenimiento durante los al menos 100 años de antigüedad del edificio. Pero es imposible imputarlos exactamente a lo acaecido en los últimos años, una vez constituida y estando operativa la Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. Por lo demás, y ello terminó por ser admitido por la representación de los apelantes en la vista, la realización de las indispensables obras de rehabilitación estructurales conllevan necesariamente que se hayan de reponer otros elementos constructivos del edificio alterados por la obra principal, sin que ello directamente suponga labor de mejora alguna.

SEGUNDO

La...

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