SAP Asturias 253/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2008:1758
Número de Recurso258/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00253/2008

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000258 /2008

En OVIEDO, a veintinueve de Septiembre de dos mil ocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los

Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº253

En el Rollo de apelación núm.258/08, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 409/07 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Mieres 1, siendo apelante ALQUILERES E INVERSIONES GONCASA S.L., demandante, representado por el Procurador Sr. Jesús Vázquez Telenti y asistido por el Letrado Sr. José Manuel Graña Barreiros y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE MIERES, demandado, representado por el Procurador/a Sra. Isabel Fernández Fuentes y asistido/a por el Letrado Sr. Agustín Martín de Diego; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mieres dictó sentencia en fecha 6 de Febrero de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1) Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de Alquileres e Inversiones Goncasa S.L., debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios del Inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Mieres de todos los pedimentos formulados en su contra. 2) Las costas se imponen a la actora. 3) Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, presentando escrito de preparación en el plazo de 5 días ante este Juzgado desde su notificación."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando la Comunidad de Propietarios oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de Septiembre de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, propietaria del local bajo derecho del inmueble num. 4 de la C/ Numa Guilhou de la localidad de Mieres, en el mes de abril de 2005 acometió obras de impermeabilización de la cubierta de la parte posterior del mismo para corregir las filtraciones que generaba en su local y, estimando que por tener tal cubierta la naturaleza de elemento común, deben ser sufragadas con por la Comunidad de Propietarios, ejercita en la demanda rectora de este procedimiento frente a la misma acción de reclamación de cantidad del importe a que ascendieron, en base a lo dispuesto en el art. 10 de la L.P.H .

Tal pretensión es rechazada en la sentencia de primera instancia al acoger la tesis de la Comunidad demandada, fundada en que ese gasto de conservación o reparación de la citada cubierta viene atribuido en el titulo constitutivo, concretamente en la norma 2ª de los Estatutos, a los propietarios de los bajos, esto es a la propia entidad actora, añadiendo además en su fundamento que no se ha acreditado por esta ultima que el origen de los daños productores de las filtraciones que determinaron la reparación fuera distinto a una falta de mantenimiento de la cubierta.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso de la actora insistiendo en su pretensión inicial, centrando en el escrito de interposición la impugnación en un doble fundamento: a) estimar que no es aplicable en este caso la regla segunda de los Estatutos ni por ello la repercusión de gastos que establece, dado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR