Los factores que permitieron la acogida del principio del riesgo profesional en España

AutorPaul Pic
Cargo del AutorProfesor de Legislación Industrial de la Facultat de Derecho de Lyon

El movimiento intelectual favorable a la intervención estatal en la protección de las clases obreras y, concretamente, en materia de accidentes de trabajo, es general en toda Europa90 y no tardará mucho tiempo en penetrar en España. Tres son, en nuestra opinión, los factores que explican la rápida extensión de las nuevas corrientes en nuestro país, a saber, a) La participación de expertos españoles en el Congreso Internacional de Accidentes de Trabajo celebrado en París en 1889; b) La traducción al español y el estudio de las obras científicas –fundamentalmente francesas– más significativas sobre la materia; y, c) La gran conciencia social de hombres con importantes responsabilidades políticas, como Eduardo Dato y Segismundo Moret.

En 1889, SEGISMUNDO MORET, en su condición de Presidente de la Comisión de Reformas Sociales, acudió al Congreso Internacional de Accidentes de Trabajo, celebrado en París en septiembre de 1889, acompañado por José Cornet, Director de la “Maquinista Terrestre y Marítima de Barcelona”, Bernardino Martorell, ingeniero industrial, José Jordana Morera, ingeniero agrícola, miembro del Consejo Real de la Agricultura, Industria y Comercio e Inspector General de la Delegación de España en la Exposición Universal de 1889 y Juan Navarro Reverte, Diputado por Madrid91. En esos días, conocen a los estudiosos de la problemática de los accidentes de trabajo en Francia, como Cheysson, Ricard, Laporte,

Faucher o Déjace, así como a Luzzatti, de Italia y Morrisseaux, de Bélgica, presentes en el Congreso92.

Asisten al debate sobre la insuficiencia del Derecho Civil para regular los accidentes de trabajo, cuando, entre otros, CHEYSSON expone cómo “el riesgo profesional es el riesgo que corresponde a una profesión determinada, independientemente de la culpa del obrero o de los patronos. A pesar de las medidas adoptadas, siempre se producirán accidentes, sin que la mayoría de ellos sean atribuibles a una persona concreta. [...] En este principio, el riesgo profesional recae sobre el patrono y debe incluirse en sus costes y gastos generales, al igual que se incluye el mantenimiento de las herramientas y de las máquinas”93.

Al mismo tiempo, analizan con detalle los inconvenientes de la teoría de la inversión de la carga de la prueba elaborada por Sainctelette, teoría criticada por DÉJACE quien manifiesta cómo “para Sainctelette y sus seguidores, el contrato de arrendamiento de servicios es el que rige las relaciones entre el obrero y el patrono. Este contrato, si se interpreta correctamente, impone al patrono la obligación de garantizar la seguridad personal del obrero; este último es una herramienta humana que el empleador debe conservar y devolver intacta. Por ello, en caso de que se produzca un accidente, corresponde al patrono, deudor de una garantía, soportar las consecuencias derivadas del incumplimiento de su obligación, salvo que pruebe la responsabilidad del obrero, la fuerza mayor o el caso fortuito”94.

Y, por último, son testigos de la defensa por parte de todos los ponentes del principio del riesgo profesional, siempre que se limite la reparación económica de la que responde el empresario, en la medida en que “la teoría conocida como teoría del riesgo profesional, sabiamente interpretada y prudentemente limitada, conduce a una solución eficaz. Esta doctrina puede explicarse en unas líneas muy sencillas. En toda industria, [...] el obrero se encuentra expuesto a una serie de accidentes en los que la responsabilidad no puede...

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