Los debates parlamentarios (proyectos de 1893, 1896, 1897 y el texto definitivo)

AutorPaul Pic
Cargo del AutorProfesor de Legislación Industrial de la Facultat de Derecho de Lyon

2.1. Proyecto de 1893

El texto debatido en el Congreso de los Diputados el 10 de junio de 1893 descansaba sobre la doble base del riesgo profesional y del seguro obligatorio160. Resumiremos el contenido de las disposiciones, con el fin de compararlas con el texto definitivo.

No profundizaremos en el Título Tercero del proyecto, relativo a la declaración de los accidentes y a los expedientes. No han surgido dificultades doctrinales sobre el mismo; la obligación de los patronos de declarar en el ayuntamiento correspondiente a su domicilio, en el plazo de 48 horas, todos los accidentes que provoquen una incapacidad laboral, fue consagrada en la ley de 12 de junio de 1893 relativa a la seguridad e higiene de los trabajadores. El proyecto de 1893 sobre la Ley de Accidentes de Trabajo, así como el texto definitivo de 1898 (art. 11) no han hecho más que consagrarlo de nuevo. Se planteó la posibilidad de otorgar la competencia para resolver los litigios sobre accidentes a los jueces de paz y no a los ayuntamientos; pero la sobrecarga enorme y, al mismo tiempo, inútil, que esta nueva tarea hubiese supuesto para los jueces de paz de las regiones industrializadas161 ha llevado al legislador a renunciar a ese proyecto. El texto definitivo, idéntico en este punto al de 1893, ha confiado simplemente al juez de paz, junto a los inspectores de trabajo y los ingenieros de minas, la función de incoar los expedientes relativos a los accidentes susceptibles de provocar la muerte o la incapacidad permanente del obrero. En relación a la tramitación del expediente y los dictámenes periciales, consúltense los artículos 12 y 13 de la ley, tomados casi literalmente de los artículos 13 y siguientes del proyecto de 1893.

Tras analizar el tema relativo a la declaración de los accidentes, examinaremos a continuación las siguientes disposiciones: las empresas aseguradas y las personas protegidas, la indemnización transaccional, la competencia jurisdiccional y el seguro obligatorio.

  1. EMPRESAS ASEGURADAS Y PERSONAS PROTEGIDAS. Obsesionado con la idea de aprobar una ley general y no una ley de excepción para los obreros de la industria, el Congreso ha optado por una fórmula amplia que englobe conjuntamente a las fábricas, industrias, empresas y explotaciones (públicas o privadas), lo que conlleva serios peligros para los trabajadores. En efecto, el artículo primero del proyecto de 1893 es aplicable no sólo a todas las explotaciones industriales, sino también a las explotaciones agrícolas en las que se utilicen máquinas, movidas por una fuerza elemental (aire, agua, vapor, gas, aire caliente, electricidad, etc...) o por una fuerza animal. Por otra parte, pueden beneficiarse de la ley no sólo los obreros propiamente dichos, sino también los empleados, con la única condición de que “los empleados y los obreros cuyo salario anual sobrepase los 2.000 francos no se beneficiarán de las disposiciones aprobadas en la presente ley, si alcanzan esa suma”.

  2. INDEMNIZACIÓN TRANSACCIONAL: CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Y FIJACIÓN DE LA TARIFA LEGAL. El proyecto, que se basa en el principio del riesgo profesional, prevé, en principio, el derecho a la indemnización de la víctima; sólo niega el derecho a la indemnización en un único supuesto, a saber, cuando el accidente ha sido provocado intencionalmente por ésta. El obrero tiene derecho al percibo de la indemnización, con la sola excepción anteriormente mencionada, en la cuantía fijada por el legislador; la tarifa legal vincula al juez y al obrero. Pero al mismo tiempo, este principio del “forfait” se encuentra modulado en un doble aspecto: por una parte, la víctima o sus causahabientes conservan todos sus derechos frente a terceros responsables del accidente, con el fin de obtener de ellos la reparación integral del daño causado, de acuerdo con las normas del Derecho común; el juez, en este caso, fijará libremente la cuantía de la indemnización, exonerando hasta esa cantidad al patrono. En segundo lugar, el juez puede minorar la cuantía de la indemnización si el obrero ha actuado culposamente, así como aumentar su cuantía si el patrono o sus encargados han actuado de igual forma; en este segundo supuesto, la pensión o el total de las pensiones concedidas no podrá exceder en ningún caso del importe correspondiente al salario anual. Estas disposiciones, con algunas modificaciones sin importancia, han sido, finalmente, incorporadas al texto definitivo.

    La tarifa legal se establece de la siguiente forma en el proyecto de 1893:

    1. Muerte del obrero: en caso de fallecimiento del obrero, la indemnización tiene dos finalidades: cubrir los gastos funerarios y conceder pensiones a los causahabientes. La indemnización por gastos funerarios está fijada en cien francos, pagaderos en los ocho días siguientes al fallecimiento de la víctima. Por lo que se refiere a las pensiones, el proyecto establece tres categorías de causahabientes: 1º El cónyuge supérstite, quien tiene derecho a una pensión vitalicia igual al 20 por 100 del salario anual de la víctima, siempre y cuando el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al accidente; 2º Los hijos, legítimos o naturales (reconocidos antes del accidente). Los huérfanos de padre o de madre tienen derecho, hasta los 16 años cumplidos, a una pensión de cuantía variable entre el 15 y 40 por 100 del salario en función de su número; los huérfanos de padre y madre tienen derecho cada uno al 20 por 100, siempre que la cantidad total no exceda del 60 por 100 del salario; 3º Los ascendientes, si se encontraban a cargo de la víctima. La pensión es del 10 por 100 del salario para un ascendiente y del 20 por 100 para dos o más en su caso.

    2. Incapacidad laboral permanente: si la incapacidad laboral es absoluta, la víctima tiene derecho a una pensión vitalicia igual a los dos tercios de su salario anual. Si la incapacidad es permanente, pero parcial, la cuantía de la indemnización se prorrateará en función de la capacidad laboral conservada; corresponde al tribunal la valoración de esta última.

    3. Incapacidad temporal: esta incapacidad da simplemente derecho a una indemnización diaria igual a la mitad del salario de la víctima, sin que su cuantía pueda exceder de 3,50 francos diarios. El patrono sufraga los gastos médicos y farmacéuticos; ahora bien, si el herido desea elegir su propio médico, el patrono habrá de sufragar los gastos médicos hasta un total de 150 francos. Los dueños de las empresas están exentos del pago a las víctimas de los gastos médicos y de la indemnización temporal a la que hemos hecho referencia, si justifican: 1º Que han creado, con cargo a sus fondos, una Caja de Socorro o han afiliado a sus obreros a sociedades de socorro mutuo debidamente aprobadas o autorizadas; 2º Que esas cajas o sociedades garantizan a sus miembros unas ventajas como mínimo iguales a las que resultarían de la aplicación de las disposiciones anteriormente mencionadas.

    4. Determinación del salario: se entiende por salario anual, referencia para la fijación de la pensión, la remuneración percibida por el obrero contratado por la empresa, en los doce meses anteriores al accidente, ya sea en dinero o en especie. El salario de los obreros que hayan trabajado en la empresa por un período inferior a los doce meses será igual a la remuneración percibida desde el comienzo de su prestación, más la remuneración media obtenida por los obreros pertenecientes a la misma categoría durante el período necesario hasta completar los doce meses. En las industrias cuya actividad es discontinua, el salario anual se calcula en base al período de actividad y los ingresos del obrero durante el resto del año. Para los obreros menores de 18 años, así como para los aprendices, el salario que sirve de base para la fijación de las indemnizaciones no será nunca inferior al salario mínimo de los obreros pertenecientes a la misma categoría. Las indemnizaciones temporales se calculan, en todo caso, en función del salario día percibido por la víctima cuando se produjo el accidente.

    5. Los obreros extranjeros: el obrero extranjero víctima de un accidente de trabajo se equipara al obrero francés; ahora bien, los causahabientes del obrero extranjero fallecido no pueden invocar la protección de la ley a no ser que hubiesen fijado su residencia en territorio francés en el momento de producirse el accidente o que prueben que en el país de origen de la víctima, los franceses disfrutan de ese beneficio sin ser residentes.

  3. JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO. Según el proyecto de 1893, la jurisdicción competente varía en función de la naturaleza de las reclamaciones. Si se trata de una reclamación relativa al pago de una indemnización por incapacidad temporal, de los gastos de enfermedad o funerarios, es competente el juez de paz del cantón en el que se haya producido el accidente. El tribunal arbitral conocerá de los litigios relativos a las pensiones derivadas de accidentes con muerte o incapacidades permanentes, al igual que sucede en Austria y en Alemania. Este tribunal, con sede en la capital del distrito, es una jurisdicción mixta integrada, al igual que la Magistratura de Trabajo, por un número igual de patronos y de obreros (tres patronos y tres obreros), pero que se diferencia de la Magistratura en que esta última es un órgano electivo, mientras que el tribunal se encuentra presidido por un magistrado de carrera, presidente del tribunal civil.

    Será necesario celebrar un acto de conciliación previa ante el presidente del tribunal civil. Se resolverá en primera y única instancia y las resoluciones sólo podrán ser impugnadas en casación, por exceso de poder o por infracción de ley.

    La acción para reclamar la indemnización prescribe al año a contar desde el día en que se produjo el accidente. Ahora bien, la acción de modificación de la cuantía de la indemnización, fundada en un empeoramiento o en una mejoría del estado de la víctima, prescribe a los tres años.

  4. ORGANIZACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO. El...

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