Orden AAA/1096/2012, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias.

MarginalBOE-A-2012-6984
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El actual año agrícola se está caracterizando por diversas situaciones adversas que están provocando daños en el sector agrario. Por un lado, el déficit de precipitaciones ha provocado un aumento en los costes de producción, especialmente en el sector de la ganadería en régimen extensivo, como consecuencia de la falta de pastos, agravado por el incremento de los precios de forrajes y paja; a lo que se une la limitación de sus destinos comerciales como consecuencia de la aparición de un caso de la enfermedad de Schmallenberg. Por otro lado, las bajas temperaturas registradas durante el mes de febrero han provocado graves daños por heladas en diversos cultivos agrícolas.

La evolución meteorológica del actual año agrícola, entre los meses de octubre y marzo, se ha caracterizado por un acusado déficit de precipitaciones. Según datos de la Agencia Estatal de Meteorología la precipitación media nacional ha sido un 44% inferior a lo normal de este periodo. Esta situación ha afectado particularmente a la ganadería en régimen extensivo, ya que la ausencia de lluvia ha impedido el normal desarrollo de los pastos que constituyen la base de su alimentación, teniendo que recurrir a la compra de alimentos sustitutivos, piensos, paja y forrajes, y, en determinadas zonas, al transporte de agua para el ganado. Además de los mencionados factores, se ha producido un incremento significativo del precio de los forrajes y de la paja, lo que agrava la situación y extiende sus efectos incluso a las regiones que han acusado un menor déficit de precipitaciones.

Por otro lado la confirmación por el Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en Algete (Madrid), de la presencia de la enfermedad de Schmallenberg en una explotación de ganado ovino y caprino en la provincia de Córdoba el pasado día 12 de marzo, está produciendo problemas para el sector ganadero rumiante (vacuno, ovino y caprino) puesto que ciertos países terceros importadores están limitando el comercio exterior de animales vivos y de sus productos desde España.

Asimismo en el mes de febrero de 2012, las bajas temperaturas persistentes durante varios días consecutivos provocaron graves daños por heladas en diversos cultivos agrícolas. Las heladas fueron generalizadas en todo el territorio nacional, si bien su incidencia sobre los cultivos afectó de un modo especial al área mediterránea.

Si bien es cierto que el Plan de seguros agrarios combinados, subvencionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, en su caso, por las administraciones autonómicas, constituye la referencia obligada en la lucha contra las adversidades climáticas, en este caso, la extraordinaria incidencia de los factores mencionados aconseja la adopción de medidas, a título excepcional, que complementen la acción de los seguros agrarios en orden a minorar los serios perjuicios ocasionados en la economía de las explotaciones afectadas.

Ante estas circunstancias, dado el carácter estratégico que para el sector agrario nacional representan la inversión en modernización de explotaciones y el acceso de jóvenes a las mismas, se considera oportuno establecer una carencia especial de hasta dos años de duración para los titulares de los préstamos concedidos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias. De esta manera se pretende aliviar las dificultades de tesorería que están atravesando dichos titulares a consecuencia del conjunto de factores mencionados anteriormente.

Debido al aumento en los costes de producción, la ganadería en régimen extensivo presenta una mayor necesidad de capital circulante. En este sentido, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas o jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones. Por ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones ganaderas extensivas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.

Por último, otra medida, con objeto de facilitar liquidez a los afectados, consiste en el apoyo a los titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo que suscribieron un préstamo al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación, de forma que voluntariamente puedan acordar con SAECA y con las entidades financieras prestatarias prolongar en un año el periodo de amortización, que será de carencia para el pago del principal. Todo ello exige modificar las condiciones iniciales previstas en la referida orden. La subvención en este caso consistirá en sufragar el incremento del coste de los avales concedidos por SAECA resultante de dicha ampliación.

Debido a la especificidad y el carácter extraordinario de estas líneas de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efecto urgente, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria. Por una parte, el carácter extraordinario de las ayudas contempladas implica que las mismas se concedan por una sola vez agotándose en si mismas. Por otra parte, la urgencia de la puesta en marcha de estas ayudas responde a la coyuntura económica expuesta con anterioridad.

Asimismo, con el objeto de asegurar las mismas posibilidades de obtención de las ayudas para todos los potenciales beneficiarios, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales, para lo cual se designa a SAECA, como entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Este régimen de ayudas se ha determinado a partir de los datos más recientes disponibles sobre la sequía y el resto de causas extraordinarias. En caso de que la evolución de la situación pudiera requerirlo, podrá tramitarse, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, una ampliación del mismo.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO PRELIMINAR. Objeto y principios de concesión

Artículo 1 Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones estatales destinadas a:

  1. Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados...

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