Orden ARM/1428/2011, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

MarginalBOE-A-2011-9500
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La financiación del sector ganadero por parte de las entidades de crédito, públicas y privadas, representa uno de los elementos clave para su desarrollo y consolidación como sector estratégico de la economía española. En la actualidad, la economía atraviesa una situación de escasez de crédito en los mercados financieros que dificulta a los ganaderos el acceso a este factor de producción, fundamental para el funcionamiento y crecimiento de sus empresas.

Además, como resultado de un conjunto de factores, determinados sectores ganaderos españoles están soportando desde 2010 incrementos en los costes de producción que en ocasiones pueden afectar a la rentabilidad de sus explotaciones. Así, desde el segundo semestre del año 2010, se ha producido un excepcional incremento en las cotizaciones de los cereales, debido a la coyuntura internacional por la que atraviesa este mercado, provocando un encarecimiento de los piensos, y afectando a la mayoría de los sectores ganaderos.

Con el fin de mejorar el acceso al crédito, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas o jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones agrícolas y ganaderas. Por ello, con objeto de que determinados ganaderos puedan hacer frente a este incremento de costes y permitir la viabilidad y normal funcionamiento de sus explotaciones, mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.

Asimismo, se considera oportuno establecer una carencia especial de hasta dos años de duración para los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, cuya finalidad es aliviar las dificultades de tesorería que están atravesando dichos titulares a consecuencia de la situación del sector.

Debido a la especificidad y el carácter extraordinario de estas líneas de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efecto urgente, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria. Por una parte, el carácter extraordinario de las ayudas contempladas implica que las mismas se concedan por una sola vez agotándose en sí mismas. Por otra parte, la urgencia de la puesta en marcha de estas ayudas responde a la coyuntura económica expuesta con anterioridad y que se refleja, entre otros, en el hecho de que el Senado, en el Acuerdo del Pleno de 23 de febrero de 2011, instara al Gobierno a la adopción de determinadas medidas de ayuda al sector ganadero español frente a la crisis económica.

Por otra parte, con la finalidad de asegurar las mismas posibilidades de obtención de las ayudas para todos los potenciales beneficiarios, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales, para lo cual se designa a SAECA, como entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Objeto y principios de concesión

Artículo 1 Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a:

  1. Sufragar el coste de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos, destinados a los titulares de explotaciones ganaderas, que debido a circunstancias extraordinarias, requieren urgente financiación, en las condiciones y términos regulados en el capítulo I.

  2. Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en los términos previstos en el capítulo II.

Artículo 2 Régimen de concesión.
  1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR