Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

MarginalBOE-A-2010-4106
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La financiación del sector agrario por parte de las entidades de crédito, públicas y privadas, representa uno de los principales motores de su desarrollo y consolidación como sector estratégico de la economía española. El acceso al capital se constituye como principal impulsor de los factores trabajo y tecnología, cuya competitividad influye decisivamente en la mejora de la renta agraria. En la actualidad, la economía atraviesa una situación de escasez de crédito en los mercados financieros que dificulta a agricultores y ganaderos el acceso a este factor de producción, fundamental para el funcionamiento y crecimiento de sus empresas.

Con el fin de mejorar el acceso al crédito, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas o jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones agrícolas y ganaderas. Por ello, con el objetivo de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de la empresa agraria, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.

Asimismo, mediante esta orden, se incrementará el apoyo a los titulares de los préstamos que se acogieron a la subvenciones previstas en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, de forma que voluntariamente puedan acordar con las entidades financieras prestatarias prolongar hasta en dos años más el periodo de amortización, pudiendo ser éstos de carencia para el pago del principal, en cuyo caso el plazo de amortización de los referidos préstamos se podrá prolongar, pudiéndose incluir en éste hasta tres años de carencia. Todo ello exige modificar las condiciones iniciales previstas en la referida orden. La subvención en este caso consistirá en sufragar el incremento del coste de los avales exigidos por SAECA resultante de dicha ampliación.

Por último, se considera oportuno incluir una carencia especial de de hasta dos años de duración para los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, cuya finalidad es aliviar las dificultades de tesorería que están atravesando muchos agricultores a consecuencia de la situación del sector, que podrían, incluso, afectar a la viabilidad de sus explotaciones.

Debido a la especificidad y el carácter extraordinario de estas líneas de ayudas, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria, puesto que la finalidad es que se concedan por una sola vez. Por otra parte, con la finalidad de asegurar las mismas posibilidades de obtención de las ayudas para todos los potenciales beneficiarios, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales a las que se refieren los Capítulos I y II para las cuales se designa a la Sociedad SAECA, como entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO PRELIMINAR. Objeto y principios de concesión

Artículo 1 Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a:

  1. Sufragar el coste de las comisiones de gestión de los avales concedidos por SAECA necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo I.

  2. Facilitar que, de manera voluntaria, los prestatarios de los créditos financieros concedidos al amparo de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en dos años, que podrán ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos, a cuyo efecto la subvención tendrá por objeto sufragar el incremento del coste de los avales concedidos por SAECA derivados de dicha operación, en los términos regulados en el capítulo II.

  3. Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en los términos previstos en el capítulo III.

Artículo 2 Régimen de concesión.
  1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

CAPÍTULO I Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos Artículos 3 a 6
Artículo 3 Beneficiarios.

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