STSJ Andalucía 566/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2005:6587
Número de Recurso2398/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución566/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

566/2005

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 566/05

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintitres de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2398/04, interpuesto por DOÑA Lourdes contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO DOS DE JAEN en fecha 14 de Mayo de 2004 en Autos núm. 162/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEON SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Lourdes en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra EL SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Mayo de 2004, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Lourdes, con DNI NUM000, presta servicios para el Servicio Andaluz de Salud, en el Distrito Sanitario Jaén Norte, Z.B. S de San José, desde el 28 de marzo de 1.990 como personal de plantilla, con categoría profesional de ATS-DUE.

  2. - La demandante ha realizado una jornada ordinaria de 40 horas semanales durante los años 1.996, 1.997, 1.998, 1.999 y hasta el 31 de mayo de 2000, adscrito al turno diurno con una jornada anual de l.645 horas, con horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas completando la jornada con sábados alternativos; a partir del 31 de mayo de 2000 se fijo una jornada de 35 horas semanales equivalentes a una jornada anual del turno diurno de 1.582 horas, por acuerdo de 27 de noviembre de l.999 del Consejo de Gobierno, publicado en BOJA de 8 de febrero 2000, realizando una jornada con horarios de lunes a viernes de 8 a 15 h.

    La actora ha realizado una jornada complementaria participación en los turnos de atención continuada B-A consistentes en guardias presencia física establecidos para su Z.B.S que, con carácter general, es de tres guardias mensuales y que comienza una vez terminada la jornada ordinaria. Esta jornada de atención continuada se realiza en los puntos de urgencia de Linares y Vilches conforme al horario que consta en la certificación obrante en autos al folio 89.

  3. - La actora durante los años 1.997, 1.998, 1.999 y 2.000 ha percibido las retribuciones que constan en la certificación obrante a los folios 85 y 86 que se dan por reproducidos y que a estado integrada, en cuanto a las retribuciones de jornada ordinarias por los conceptos de sueldo, complemento de destino, productividad variable, complemento especifico, dispersión geográfica y, en cuanto a las retribuciones de j ornada complementaria, se le ha venido abonando la atención continuada modalidad A en todo el periodo y atención continuada modalidad B en el año l.997 ( 574 horas), en 1.998 (661 horas), 1.999 (525 horas) y en el año 2000 ( 402 horas).

  4. - Durante los años l.996, 1.997, l.998, 1.999 y 2000 la demandante ha disfrutado de las vacaciones reglamentarias, días libres disposición y permisos reglamentarios solicitados, sin haberlo sido denegado ningún permiso.

  5. - El valor de la hora de atención continuada B-1 ha sido de l.152 pesetas en el año 1.997, 1.177 pesetas en el año l.998, 1.199 pesetas en el año l.999 y 1.223 pesetas en el año 2.000.

  6. - La demandante ha agotado la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Lourdes, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Lo que el recurrente pretende es que, de un lado que por prestar su trabajo en el servicio de atención continuada, por lo que en determinadas ocasiones realiza un turno de guardia de 17 horas, es decir desde la terminación de la jornada laboral 15 horas, los días laborables que esta de guardia, continúa la prestación de servicios hasta las 8 de la mañana del siguiente día, y en los sábados, domingos y festivos un turno de 24 horas, desde las 8 de la mañana hasta la misma hora del día siguiente, ello comporta que deba considerarse que presta servicios en turno rotatorio, por lo que su jornada laboral debe reducirse hasta las 1483 horas fijadas en el Acuerdo de 27 de Diciembre de 1999, satisfaciéndose el resto de la jornada trabajada que exceda de dicho limite como horas extraordinarias o subsidiariamente como horas ordinarias por tener la consideración de tiempo de trabajo, por considerar que así se desprende de las sentencias del Tribunal Supremo de 1/04/2002 y del TJCE de 3-10-2000 al interpretar el art. 2 de la Directiva comunitaria 93/194 CE.

En relación al primer punto, esta Sala comparte el criterio sustentado por la Magistrada de Instancia, de que la actora no trabaja, ni presta servicios, en turno rotatorio...

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