STSJ Comunidad de Madrid 521/2008, 21 de Julio de 2008
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2008:13337 |
Número de Recurso | 2866/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 521/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002866/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2866-08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 574/07
RECURRENTE/S: VIGILANCIA INTEGRADA, SA
RECURRIDO/S: Franco Y 12 MAS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintiuno de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº521
En el recurso de suplicación nº 2866-08 interpuesto por el Letrado JAVIER LANGA GUILLEN en nombre y
representación de VIGILANCIA INTEGRADA, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de
MADRID, de fecha 28-12-07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 574/07 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Franco Y 12 MAS contra, VIGILANCIA INTEGRADA, SA en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28-12-07, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando como estimo en parte, la demanda de cantidad, formulada por los actores que a continuación se citan contra VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA), debo condenar y condeno a la demandada al pago a cada uno de ellos de las siguientes cantidades:
Ismael 4.457, 91E.
Filomena 46,44E.
Jose Manuel 4.038,50E.
Carlos Ramón 354,49E.
Olga 635,80E.
Ángel Daniel 5.084,89E.
Alonso 657,15E.
Eloy 134,12E.
Elisa 596,08E.
Lorenzo 461,78E.
Roberto 2.333, 93E.
Milagros 315,54E.
No procede interés por mora.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que los actores que consta en el encabezado de la presente resolución, ha venido prestando servicios para la empresa demandada vigilancia Integrada SA, con la antigüedad, categoría y salario indicado en el hecho 1° de su demanda y se reproducen.,
La empresa demandada está afecta a Convenio Colectivo propio de ámbito estatal publicado en el BOE de 20.07.05 y efectos 1.01.05 hasta el 31.12.08.
Que en relación al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, periodo 2005-2008, BOE 10.06.05, a finales del año 2005 y por diversos sindicatos,. se inició procedimiento de impugnación Convenio Colectivo en relación a su art 42, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 6.02.06 y recurrida en casación, el TS en Sentencia de 21.02.07, declaro la nulidad del apartado 1 a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que fija el valor de las horas extraordinarias, no pudiendo ser su valor en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo, conforme se establece en los artículos 26y 35.1 del ET -.
A estos efectos es de significar que e1 citado art 42 del Convenio Estatal es de idéntica redacción al que mantiene la empresa demandada.
Que en virtud de la citada sentencia, el actor reclama por diferencias horas extraordinarias periodo 2005-2006 y 2007 las cantidades que aparecen indicadas y debidamente desglosadas en su demanda, así como escrito de aclaración de 10.10.07.
E1 valor hora extraordinaria del Convenio Colectivo de Vinsa para el año 2005 es de 7'10 E; en el año 2006 se abonaron al actor a 7'29 E la hora extraordinaria y en e1 año 2007, el importe fue de 7,41 E.
La jornada ordinaria establecida por e1 Convenio Colectivo de la empresa demandada, años 2005, 2006 y 2007, es de 1782 horas de trabajo efectivo.
E1 número de horas extraordinarias realizadas por el actor en el año 2005, 2006 y 2007 son las que constan detalladas en los citados Anexos y no resultan controvertidas.
Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.
Que existe actualmente interpuesto por diversas asociaciones patronales afectas al Convenio Colectivo General de Empresas de Seguridad, conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional a efectos de establecer con base a la reseñada sentencia del TS, los conceptos retributivos a incluir en el valor de la hora extraordinaria.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la empresa demandada VIGILANCIA INTEGRADA S.A., contra la sentencia de instancia que ha estimado en parte la demanda de los actores en reclamación de diferencias salariales en función del valor de las horas extraordinarias realizadas.
El recurso de la empresa consta de nueve motivos, el primero de los cuales se ampara en el art. 191.a) LPL y solicita la declaración de nulidad de actuaciones al objeto de que se repongan al momento en que se encontraban antes de la infracción de los arts. 43 de la LEC y 158.3 de la LPL, citando además las sentencias de la Sala 4ª del TS de 23-9-94, 20-9-94, 20 y 21-7-94 sobre la suspensión de los procesos individuales cuando pende conflicto colectivo sobre el mismo objeto.
Los motivos segundo, tercero y cuarto se destinan a la revisión de hechos probados. En el segundo se solicita una adición al hecho probado 1º con el fin de detallar los diferentes conceptos retributivos que el actor ha percibido durante los años 2005 y 2006. En el tercer motivo se interesa también una adición al hecho probado 8º para hacer constar el número de horas extraordinarias realizadas en período no prescrito a juicio de la recurrente, en lugar de la remisión a los anexos de la demanda que se hace en la sentencia. En el motivo cuarto se propone la inclusión de un nuevo hecho probado respecto de las fechas concretas en que el actor presentó la papeleta de conciliación.
Los motivos restantes se amparan en el art. 191.c) LPL y van planteando diversas alternativas, principal y subsidiarias, de estimación parcial del recurso.
Recursos semejantes al actual ya han sido examinados por esta sección de la Sala, en sentencias, entre otras, de fecha 5-5-08 recurso 1330/08, 2-6-08 recurso 1881/08, cuyos criterios hemos de seguir lógicamente también en esta ocasión.
En dichas sentencias se razonaba en los siguientes términos. Con carácter preferente se ha de examinar el primer motivo, en el que se plantea una petición de nulidad de actuaciones. La empresa recurrente aduce que el proceso iniciado por las demandas plurales de los actores, en reclamación de diferencias por horas extraordinarias, debió quedar en suspenso a la espera de la tramitación y decisión final de un conflicto colectivo en el que ha recaído sentencia de la Audiencia Nacional que se halla pendiente de recurso de casación.
Es cierto que la jurisprudencia ha declarado que la existencia de un proceso de conflicto colectivo cuando se plantean acciones individuales no da lugar a la excepción de litispendencia, sino a la obligatoriedad de suspensión de los procesos individuales hasta que recaiga sentencia firme en el colectivo, pues se produce una prejudicialidad normativa, ya que la sentencia que se dicte en el proceso de...
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