STSJ Navarra , 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2004:1096
Número de Recurso262/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JULIO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de TRABAJOS CATASTRALES S A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Augusto y VEINTITRES MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la Empresa Trabajos Catastrales de Navarra, S.A. a abonar la los actores las cantidades solicitadas en demanda, más la cantidad que resulte de aplicar a cada una de ellas el interés legal de mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , asi como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por Verónica , Fidel , Luis María , Fermín , Luis Angel , Franco , María Teresa , Teresa , Juan Antonio , Jesús , Pedro Antonio , Sandra , Olga , Marcelina , Julia , Gema , Rodrigo , Flora , Flor , Esther , Ernesto , Fátima , Ángel Daniel y Jose Augusto , frente a la empresa TRABAJOS CATASTRALES S A , debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades:

Verónica

3597,556784 Euros Fidel 2983,386369 "

Luis María 3424,744284 "

Fermín 2693,026633 "

Luis Angel 3248,59711 "

Franco 3522,509265 "

María Teresa 3065,190075 "

Teresa 2713,342337 "

Juan Antonio 2576,521482 "

Jesús 2923,640138 "

Pedro Antonio 3023,03772 "

Jose Augusto 3155,052575 "

Sandra 2763,124246 "

Olga 2544,025785 "

Marcelina 2284,998084 "

Julia 2098,047958 "

Gema 3164,622393 "

Rodrigo 3379,569881 "

Flora 2284,998084 "

Flor 2429,656909 "

Esther 2715,136212 "

Ernesto 3034,292242 "

Fátima 3065,207443 "

Ángel Daniel 3099,370477 "

Estas cantidades devengarán el 10% de interés por mora."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes, cuyas circunstancias personales se recogen en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRABAJOS CATASTRALES, S.A., con las circunstancias profesionales que a continuación se detallan:

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORIA PROFESIONAL SALARIO Verónica 13.3.90 Programador 28.999,04 Fidel 20.9.83 Técnico Mant.

24.048,36

Luis María 5.5.86 Tit. Grado Medio 27.606,04 Fermín 19.9.83 Operador 21.707,84 Luis Angel 12.9.83 Tit. Grado Medio 26.186,16 Franco 17.8.92 Ingeniero Agron.

28.394,10 María Teresa 12.9.83 Tit. Grado Medio 24.707,76 Teresa 18.4.95 Tit. Grado Medio 21.871,60 Juan Antonio 20.9.83 Delineante 20.768,72 Jesús 11.8.83 DIRECCION000 Delineación

23.566,76 Pedro Antonio 3.4.95 Tit. Grado Medio 24.367,98 Jose Augusto 7.11.83 Tit. Grado Medio 25.432,12 Sandra 12.9.83 Operador 22.272,88 Olga 7.6.90 Operador 20.506,78 Marcelina 4.4.89 Operador 18.418,82 Julia 24.10.00 Delineante- Proy.

16.911,86 Gema 22.4.85 Operador 25.509,26 Rodrigo 7.4.85

Tit. Grado Medio 27.241,90 Flora 4.4.89 Operador 18.418,82 Flor 1.4.86 Operador 19.584,88 Esther 14.5.84 Operador 21.886,06 Ernesto 2.5.95 Ingeniero Agronm.

24.458,70 Fátima 12.9.83 Tit. Grado Medio 24.707,90 Ángel Daniel 24.11.82 Tit. Grado Medio 24.983,28 El salario recogido en el cuadro anteriormente establecido es el correspondiente al salario bruto anual del año 2002. - SEGUNDO.- La actividad de la empresa demandada está encuadrada dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo de oficinas y despachos de Navarra. - La empresa TRACASA se encuentra participada al 99,9% por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. - TERCERO.- La Ley Foral 6/1999 de 16 de marzo , de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas, y de reducción y ordenación del tiempo de trabajo, estableció en su Art. 4.1. que el Gobierno de Navarra fomentará en las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente directa o indirectamente la Administración de la Comunidad Foral, las entidades locales y Organismos autónomos dependientes de la misma, la reordenación y reducción de la jornada laboral en los términos acordados en el Art. siguiente.- El Art. 5 preveía que el Gobierno de Navarra fomentaría la ordenación y reducción de la jornada laboral en todos los sectores productivos de servicios de la Comunidad Foral en los términos señalados en los Art. Anteriores para lo cual se establecían ayudas o beneficios fiscales en el apartado 4 de dicho Art. 5 . - CUARTO.- En el Boletín Oficial de Navarra de 10 de Enero del año 2001, se publicó la Ley Foral 15/2000 de 29 de diciembre de aplicación de las medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas contenidas en la Ley Foral 6/1999 de 16 de marzo de las empresas en cuyo capital participa directa o indirectamente la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, estableciendo en su Art. único, una modificación de la Ley Foral 6/1999 consistente en la introducción de un nuevo artículo 3-bis y la modificación del Art. 4 quedando el precepto 3-bis con el contenido siguiente: "en las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente, directa o indirectamente la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, la reordenación y reducción de la jornada laboral se aplicará con el alcance y términos señalados en el Art. 3 , añadiendo que la referencia que el Art. 3 hace a la mesa general de negociación, se entenderá realizada en las reuniones de concertación social entre las direcciones empresariales y sus correspondientes representaciones sociales"; el apartado primero del Art. 4 quedó redactado de la siguiente forma: "el Gobierno de Navarra fomentará en las empresas en cuyo capital participe directa o indirectamente la Administración de la Comunidad Foral, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de la misma, la reordenación y reducción de la jornada laboral en los términos señalados en el Art. 5 . - QUINTO.- En la disposición final de la Ley 15/2000 de 29 de diciembre, se establece que la Ley Foral entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra , añadiendo que no obstante sus efectos de adecuación y cómputo de horarios, se retrotraerán al 1 de enero del año 2000. - SEXTO.- Según lo establecido en la Ley Foral 15/2000 de 29 de diciembre de aplicación de las medidas publicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas, contenidas en la Ley Foral 6/1999 de 16 de mayo , la jornada a realizar por los trabajadores de las empresas participadas mayoritariamente por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, es de 1.592 Horas, retrotrayéndose los efectos de adecuación y cómputo de horario al 1 de Enero del año 2000. - SEPTIMO.- En el calendario elaborado por la empresa TRACASA para el año 2002, se estableció lo siguiente: 1.- Las horas de trabajo son 1.774 quedando pendiente de regular si se modifican en convenio. - 2.- Se detalla igualmente el número de días laborables que cada trabajador tendrá que prestar servicios en función del turno o jornada al que está adscrito. - 3.- Se regulan las vacaciones del siguiente modo: Del 6 al 14 de julio, ambos inclusive, (5 días laborables). 14 días seguidos o en bloques de 7 días (10 laborables) a disfrutar cuando lo desee el trabajador, previo acuerdo con el DIRECCION000 de su Departamento. Si durante el disfrute de estas vacaciones tocase alguna fiesta oficial, se prolongarán hasta completar los días laborables establecidos. 7 días sueltos (laborables) que pueden disfrutarse uno a uno o en bloques.

Siempre de acuerdo con el DIRECCION000 de su Departamento. - 4.- Se concretan también los horarios de cada uno de los turnos y el horario del bocadillo. - OCTAVO.- La jornada anual que correspondía realizar a los demandantes en el año 2002, de acuerdo con la normativa mencionada en numerales anteriores, ascendía a 1.592 horas, mientras que la efectivamente realizada fue de 1.750 horas tal y como se estableció en el calendario de la empresa. - Los trabajadores demandantes han realizado por lo tanto, un exceso de jornada de 158 horas que no han sido compensadas ni con descanso ni económicamente. - NOVENO.- El Convenio Colectivo de aplicación en su Art. 12 establece un incremento del 25% para las horas extraordinarias respecto de las ordinarias. A los efectos de la presente reclamación, el valor económico de las primeras se ha obtenido dividiendo el salario bruto anual de cada uno de los actores, entre la jornada que les correspondía realizar en el año 2002 (1.592 horas) , dando resultado el valor hora ordinaria y ese valor ha sido incrementado por los reclamantes en un 25% . - Multiplicando 182 horas extraordinarias trabajadas por el precio hora extra calculado, puede establecer una diferencia a favor de los demandantes de las siguientes cuantías:

Verónica 28999,04 3597,556784 Fidel 24048,36 2983,386369 Luis María...

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