STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Junio de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:1396
Número de Recurso273/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00804/2005 Recurso nº: 273/05 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo : 12-05-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a siete de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 804 En el Recurso de Suplicación nº. 273/05, interpuesto por la representación de la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.3 de Ciudad Real, en autos nº. 560/2004 , siendo recurrido D. Juan Alberto . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 15

de Octubre de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Alberto contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 1.274,32 euros.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Juan Alberto prestó servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real en virtud de contrato laboral temporal de interinidad para sustituir a la trabajadora Dña. Luisa en el centro de trabajo C.A.I. Dulcinea en la localidad de Tomelloso ostentando la categoría profesional de cocinero, grupo 3, nivel 4 desde el 02.02.2004 hasta el 08.06.2004.

Segundo

Conforme consta en el acta nº 11 de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de fecha 23.04.01 se procedió a ratificar el Acuerdo de la Mesa Técnica de Bienestar Social de 22 de noviembre de 2000, respecto a los calendarios C.A.I. en el cual consta:

Distribución diaria de la jornada/horarios de trabajo.

  1. La jornada semanal de trabajo se cumplirá durante los cinco primeros días de la semana (de lunes a viernes) en horario de ocho horas.

    De 7.30 horas ó de 8.00 hasta 16,00 horas y de 9.00 hasta 17.00 horas.

  2. Curso 200-2001:

    Desde el 1 de junio hasta el 16 de septiembre ambos inclusive se trabajará tres horas menos donde se incluye la reducción de verano y que será:

    De 7.30 hasta 12,30 o de 8,00 hasta 13,00 y de 9,00 hasta 14,00 horas.

    Curso 2001-2002:

    Desde 1 de junio hasta el 30 de septiembre ambos inclusive se trabajará tres horas menos donde se incluye la reducción de verano y que será:

    De 7.30 hasta 12.30 ó de 8.00 hasta 13.00 horas y de 9.00 hasta 14.00 horas.

    Vacaciones:

    Se disfrutarán vacaciones y se cerrará el Centro.

    En verano 23 días laborables que se iniciarán el 2 de agosto.

    En Navidad desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero.

    En Semana Santa: 3 días laborables.

    5 días laborables en el curso 2001-2002.

Tercero

El IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha aplicable a la relación laboral indicada establece como jornada ordinaria de trabajo efectivo 35 horas en jornada semanal con un total de 1554 horas de jornada máxima anual, permitiendo que previo acuerdo de la Comisión Paritaria se pueda establecer una distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año para aquellos centros o colectivos de trabajadores que así se determine.

La Disposición Transitoria Cuarta establece la forma de implantación de dicha jornada.

Cuarto

El actor durante el periodo que abarco la relación laboral ha realizado la siguiente jornada laboral: Hasta el 1.06.2004 ha trabajado desde las 9,00 a las 17,00 horas de manera continuada de lunes a viernes.

A partir del día 01.06.2004 ha trabajado desde las 9,00 a las 14,00 horas.

Consta acreditado que en el mes de abril el centro donde prestó servicios permaneció cerrado los días 2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10,11 y 12 por vacaciones de Semana Santa.

En el mes de mayo disfrutó de un día de permiso por asuntos particulares en concreto el día 6.

En el mes de junio disfruto de un día de permiso por asuntos particulares, en concreto el día 8.

Quinto

El salario base mensual para el Nivel IV correspondiente al año 2004 es de 1.181,02 euros.

Sexto

Con fecha 22.06.2004 formuló Reclamación Previa ante la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dictándose Resolución con fecha 08.10.2004 desestimando la misma.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Ciudad Real en los autos 560/04 sobre reclamación de horas extraordinarias que estimando parcialmente la demanda condenó a la Junta a abonar a D. Juan Alberto la cantidad de 1.274,32 euros por la realización de 68 horas extraordinarias.

El recurso se articula mediante dos motivos el primero se ampara en el art. 191.b de la LPL y mediante el mismo se pretende se añada en el hecho probado cuarto de la sentencia la siguiente frase: "El total de horas realizadas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR