SAP Orense, 15 de Junio de 2005

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2005:525
Número de Recurso78/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a QUINCE de JUNIO de DOS MIL CINCO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO MENOR CUANTIA procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CELANOVA, seguidos con el nº 61/98 , Rollo de apelación nº 78/05, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Almudena , D./Dª Domingo y D/Dª Jose Ramón , representados/as por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª JOSE Mª FERNANDEZ VERGARA y asistidos/as por el/la Letrado/a D./Dª MANUEL ALVAREZ PEREZ y, como APELADO, D./Dª. Alicia , D/Dª Fermín , D/Dª María Inmaculada , D/Dª Luis Francisco , D/Dª María Antonieta y D/Dª Ismael , representados/as por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ y asistidos/as por el/la Letrado/a D./Dª. JOSE REZA FERNANDEZ; sobre reclamación de responsabilidad civil extracontractual.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de CELANOVA se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 27 de octubre de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Alicia quien actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la Comunidad hereditaria formada con sus hijos D. Fermín , Dª María Inmaculada , D. Luis Francisco , Dª María Antonieta y D. Ismael y en su representación el Procurador Sr. Taboada Sánchez, contra Dª Almudena , D. Domingo y D. Jose Ramón , debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar a la parte demandante en la suma de 893.105 pesetas por daños materiales, 1.944.450 pesetas por beneficios de la actividad mercantil y 429.212 pesetas por derecho de traspaso, total por todos los conceptos:3.266.767 pesetas por todos los perjuicios causados como consecuencia de la extinción de su actividad profesional, así como al pago del interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de instancia y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Almudena , D./Dª Domingo y D/Dª Jose Ramón recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que se siguen ante esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En atención a lo expuesto en el recurso de apelación interpuesto la cuestión que ha de resolverse es la de determinar si los propietarios del edificio deben responder de los daños cuyo origen está en la ausencia de vigilancia y reparación del inmueble y la conclusión a que llega este Tribunal de Apelación, es afirmativa. Ello es así porque la culpa extracontractual ha sufrido un progresivo proceso de objetivación derivado, entre otros y por lo que aquí interesa, del deber de no dañar a nadie "neminem laedere".

Tal objetivación, si bien no es absoluta, no permitiendo en consecuencia la exclusión sin más del básico principio en esta materia de la responsabilidad por culpa a que responde nuestro ordenamiento, alcanza, en todo caso, al denominado elemento subjetivo de la culpabilidad, presumiendo la culpa o negligencia en el autor del daño, salvo prueba en contrario, de modo que al perjudicado le basta con acreditar los denominados elementos objetivos daño y nexo causal -para que prospere su reclamación, pues acreditado que el daño es consecuencia bien de una acción u omisión del demandado o bien proveniente de las cosas que le pertenecen o están bajo su guarda, -lo que ha venido en denominarse responsabilidad derivada de la propiedad o uso de las cosas, que no cierre obviamente la posibilidad de cualquier eventual vía de repetición frente a otros responsables- se desplaza sobre éste la carga de probar que procedió en la actividad concreta de que se trate con...

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