STSJ Andalucía 336/2006, 24 de Febrero de 2006
Ponente | JOSE BAENA DE TENA |
ECLI | ES:TSJAND:2006:1516 |
Número de Recurso | 404/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 336/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 336 DE 2.006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 404/03
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS RIVERA FERNANDEZ
D. JOSE BAENA DE TENA
En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 404/03, en el que son parte, de una como recurrente, D. Cristobal, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar González Peña, y por la parte demandada, la Subdelegación del Gobierno en Melilla, representada y defendida por el Abogado del Estado, en relación con la sanción de expulsión del territorio del Estado impuesta.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 2 de diciembre de 2002, dictada en el expediente 1565/2002, en relación con la sanción de expulsión del territorio del Estado.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La resolución impugnada sancionó al recurrente con la expulsión del territorio del Estado por al comisión de la infracción prevista en el art. 53.a) de la Ley 8/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es decir, por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.
Para llegar a la anterior conclusión la Administración consideró que el recurrente fue detenido en Melilla cuando intentaba embarcar rumbo la península empleando documentos de viaje falsos y careciendo de pasaporte de su nacionalidad o de autorización administrativa válida para residir o permanecer en territorio nacional y, de estos hechos, deduce la parte actora la indebida aplicación del art. 53.a) de la Ley 4/2000 (tras su reforma por la 8/2000) puesto que no se dan los supuestos que conforman el tipo de la infracción que se le imputó y por la que se le sancionó, habiéndose faltado por la Administración al principio de tipicidad y de lo que debe resultar la nulidad de la resolución sancionadora de conformidad con lo previsto en el art. 62 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Se tiene en cuenta para la conformación del tipo que pueden ser reconducidos al art. 53.a) de la L.O. 8/2000, que sanciona encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia o, como se dice en otras resoluciones...
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